ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) - Colombia (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C099

Solicitud directa
  1. 2018
  2. 2017
  3. 2011
  4. 2007
  5. 2003
  6. 1997
  7. 1993
  8. 1989
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2022

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En relación con sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno con su última memoria, en particular del decreto núm. 2545 que fijó, para 1988, el salario mínimo legal para los sectores urbano y rural. Toma nota también de las informaciones estadísticas transmitidas con la memoria y observa, que del total de empresas visitadas y conminadas por infracción de normas laborales en 1987, las empresas del sector primario (agricultura, caza, pesca y ganadería) sólo representan el 7,4 por ciento del total de empresas visitadas.

La Comisión toma nota, por otra parte, de la intención del Gobierno de reestructurar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en particular, los servicios de la inspección del trabajo.

La Comisón ruega al Gobierno que continúe informando sobre la aplicación práctica de este Convenio (artículo 5 del Convenio), así como sobre las actividades de la inspección del trabajo en relación con la aplicación de este instrumento. La Comisión espera, además, que el Gobierno informará oportunamente las medidas adoptadas para reestructurar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en particular, los servicios de la inspección del trabajo a fin de hacerlos más efectivos en relación con la aplicación de este Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer