ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Colombia (Ratificación : 1933)

Otros comentarios sobre C026

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2022

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota con interés de las informaciones trasmitidas por el Gobierno en sus memorias de 1986, 1987 y 1988, en relación con las tasas de salarios mínimos fijadas para esos años. La Comisión también toma nota de la intención del Gobierno de reestructurar el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y de prestar particular atención a los servicios de la inspección del trabajo.

Igualmente la Comisión toma nota de las informaciones trasmitidas por el Gobierno en relación con el trabajo a domicilio y de una sentencia dictada en 1912 por la Corte Suprema de Justicia con respecto al trabajo a domicilio. La Comisión espera que el Gobierno trasmitirá informaciones más recientes de decisiones judiciales en relación con dicho trabajo a domicilio.

Por otra parte, la Comisión observa que los datos estadísticos trasmitidos por el Gobierno se refieren al valor de las reclamaciones individuales conciliadas en el período de septiembre a octubre de 1987 y al número de empresas visitadas y conminadas por infracciones a ciertas normas laborales, entre ellas por no pago oportuno del salario. Empero, la Comisión no encontró datos relacionados con las actividades de la inspección del trabajo respecto de empresas visitadas y sancionadas por incumplimiento de las normas relacionadas con los salarios mínimos. En consecuencia, y en relación con sus comentarios precedentes, la Comisión ruega al Gobierno que transmita datos estadísticos en relación con el número de trabajadores cubiertos por el sistema de salarios mínimos o de aquéllos cuyos salarios han sido establecidos por contratación colectiva (artículo 2 del Convenio), así como informaciones sobre las actividades de la inspección del trabajo en relación con la aplicación de este Convenio (artículo 5 y parte V del formulario de memoria). Al respecto, la Comisión también espera que el Gobierno informará oportunamente de los cambios que afecten al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en particular, las medidas relacionadas con la inspección del trabajo en cuanto la aplicación de este Convenio se refiere.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer