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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Túnez (Ratificación : 1966)

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1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones brindadas por el Gobierno en su memoria general de 1987, así como también en la memoria sobre la aplicación del Convenio para el período que terminó el 30 de junio de 1988. Ha tomado nota con interés de la adopción del VII Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 1987-1991, y de la prioridad que acuerda a la promoción del empleo, la cual el Gobierno declara que sigue siendo un objetivo fundamental de la estrategia nacional de desarrollo.

2. El VII Plan comprueba que existe un desequilibrio entre la oferta y la demanda de empleos que no ha podido ser reabsorbido, durante el transcurso del VI Plan, por la emigración, debido al cambio de los movimientos migratorios. El volumen del desempleo se estimó en 1986 en 264 000 personas, es decir una tasa que representa el 13,8 por ciento de la población activa (contra 11,4 por ciento en 1980). El VII Plan prevé la creación de cerca de 240 000 empleos nuevos, de los cuales más de la mitad serán en el sector de los servicios. La población activa deberá crecer a un ritmo elevado; y, el Plan ha previsto que, al final del período las demandas suplementarias de empleos (346 000) no podrán ser cubiertas que en un 69 por ciento por la creación de empleos. Para mantener el desempleo a niveles tolerables, el Plan ha adoptado una estrategia del empleo que reposa en tres opciones principales, a saber: un refuerzo del crecimiento económico, una "nueva política para la empresa" fundada en la mejora de la competitividad, y una acción sobre la demanda del empleo con la finalidad de revertir las tendencias actuales en materia de crecimiento demográfico y de llevar a cabo una política de formación mejor adaptada a las necesidades de la economía y a los imperativos de la inserción profesional de los jóvenes sin calificaciones profesionales.

3. La Comisión ha tomado nota también de las dos categorías de medidas legislativas, adoptadas recientemente, en materia de política económica y de empleo. Algunas tienen como finalidad promover las inversiones en los sectores de las industrias de manufacturas, de la agricultura y de la pesca, gracias a diversos incentivos previstos en los códigos de inversiones adoptados para estas actividades. Otras medidas tienen como objetivo promover el empleo de jóvenes mediante el establecimiento de un sistema de jubilación anticipada voluntaria exigiendo un reclutamiento compensatorio, otorgando ventajas financieras (subsidios, exoneración de cotizaciones sociales) a las empresas que ocupen jóvenes de 17 a 25 años que hayan terminado un ciclo de estudios o de formación, la reducción de la tasa de formación profesional y la ejecución de un sistema de prácticas de iniciación a la vida profesional en favor de los jóvenes diplomados.

4. La Comisión toma nota de que los programas y medidas adoptados atestiguan de los esfuerzos del Gobierno para formular y aplicar una política dirigida a la promoción de los objetivos del Convenio. La situación del empleo sigue siendo preocupante y la desocupación debería aumentar según las hipótesis que han retenido los planificadores. La Comisión espera que el Gobierno indicará en su próxima memoria en qué medida los objetivos del empleo definidos en el VII Plan se están logrando, precisando si se han encontrado dificultades particulares en ese sentido. Apreciaría igualmente que se suministren informaciones sobre el impacto práctico de las medidas adoptadas para promover el acceso de los jóvenes a un empleo productivo y durable. Agradecería finalmente al Gobierno tener a bien brindar informaciones sobre las consultas con los representantes de los sectores interesados, en el sentido del artículo 3 del Convenio, en particular sobre la ejecución de la política del empleo en el marco del VII Plan.

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