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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1972)

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Posteriormente a su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de que, a raíz de las discusiones celebradas en 1986 con funcionarios de la OMI, se ha promulgado una nueva ley de transporte marítimo (núm. 24 de 1987). La Comisión toma nota asimismo de que se ha iniciado, con la asistencia previa de la OMI, cierta formación sobre la pesca y la seguridad en el Instituto de Pesquerías del Caribe. También observa una vez más que no se ha promulgado todavía ninguna legislación para dar efecto a las partes II, III y IV del Convenio. A tenor de lo que antecede, la Comisión espera que el Ministro en fecha próxima establezca las reglas necesarias con relación al artículo 87 de la nueva ley y que en la próxima memoria figure información detallada al respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]

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