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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Paraguay (Ratificación : 1966)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, según las cuales aún no se ha derogado el artículo 205 del Código de Trabajo, que permite, en ciertos casos, la prolongación de la duración normal de la jornada de trabajo, que puede llegar hasta 12 horas diarias.

Recordando que esta cuestión es objeto de sus comentarios desde 1969, y comprobando que no se ha registrado ningún progreso, pese a los contactos directos mantenidos en 1977 y 1981, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno se sirva tomar las medidas necesarias para asegurar la conformidad de la legislación nacional con las disposiciones pertinentes del Convenio.

Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.

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