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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Etiopía (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de las manifestadas ante la Comisión de la Conferencia en 1987, así como de los documentos adjuntos en forma de anexo.

Los comentarios de la Comisión se referían a la aplicación del artículo 4 del Convenio.

En comentarios anteriores la Comisión había señalado que el artículo 70 (párrafo 2) de la Proclama Laboral de 1975, supedita la entrada en vigor de los contratos colectivos a su registro, que se puede negar sin posibilidad de recurso en determinadas circunstancias y en especial, cuando no se ajustan a la política general aplicada por el Gobierno.

De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el objetivo principal de este proceder es verificar la conformidad de los contratos colectivos con las normas mínimas establecidas por la legislación del trabajo y que si un sindicato no acepta la decisión del Ministro puede apelar ante el tribunal superior dentro del plazo de 15 días.

Además, la Comisión toma nota de que según las informaciones disponibles el Gobierno se esfuerza por limitar los aumentos salariales. Con respecto a los artículos 6 (párrafo 5) y 8 (párrafo 2) de la Proclama 222, sobre la organización sindical, de 1982, según los cuales el SGE (Sindicato General Etíope) participa en la elaboración de los planes políticos y económicos del país y los sindicatos de base en la elaboración de los planes de la empresa; a este respecto la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de estas disposiciones y en especial indicar si se han consultado los sindicatos antes de establecer la política salarial y a qué nivel éstos participan en la adopción de las decisiones pertinentes.

La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación del artículo 4 del Convenio en la práctica y especialmente que continue comunicando datos sobre el número de contratos de trabajo celebrados, los sectores que abarcan y los trabajadores a quienes alcanza.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud directa sobre otro punto.

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