ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Brasil (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2007
  2. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período 1987-1988. Asimismo, ha tomado nota de las informaciones escritas y de la discusión en la Comisión de la Conferencia, en junio de 1988.

2. En su última memoria, el Gobierno ha indicado que se propone llevar a cabo una política activa del empleo, mediante una política de inversiones y programas sociales que permitan la absorción de mano de obra y ampliar la formalización del mercado de trabajo; una política de salarios que busque aumentar el poder de compra de los asalariados y una política de relaciones del trabajo que promueva los derechos de los trabajadores. El Plan de control macroeconómico, iniciado en el segundo semestre de 1987, ha tenido como objetivo lograr la estabilidad económica manteniendo como una preocupación explícita la creación de condiciones de crecimiento autosostenido del producto interno bruto para asegurar la expansión requerida del empleo. El Programa de Acción Gubernamental para 1987-1991 considera el empleo como un derecho del ciudadano y entiende que proporcionarlo es una prioridad social. Se han fijado, además, metas cuantitativas de generación de empleo para el período 1987-1991.

Por otra parte, el Gobierno ha enumerado los programas de promoción del empleo llevados a cabo por el Sistema Nacional del Empleo (SINE) en favor de los grupos más vulnerables de la población y de las regiones menos desarrolladas del país. En la memoria, se hace mención también a distintos aspectos de la legislación laboral y de las relaciones profesionales que requieren modificaciones, en particular, por ejemplo, la necesidad de reglamentar el despido colectivo e individual.

3. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su honda preocupación por el aumento continuo del desempleo en el período 1982-1983. La Comisión comprueba ahora que la tasa de desempleo declarada en los principales centros urbanos, que había alcanzado en 1984 un 7,1 por ciento, se logró disminuir a menos del 4 por ciento en 1987. Las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco del Plan Cruzado de 1986 conllevaron una fuerte generación de empleo, al mismo tiempo que, momentáneamente, se había logrado detener la inflación. Sin embargo, según las informaciones comunicadas a la Oficina por el Programa Regional de Empleo para América Latina y el Caribe (PREALC), el Plan de control macroeconómico iniciado en junio de 1987 ha tenido un costo en términos de desaceleración del crecimiento y del empleo. Las metas del Programa de acción gubernamental, que comenzó en julio de 1987, no han sido logradas en lo que se refiere al mercado de trabajo. El empleo se estancó, el salario mínimo no mejoró y la inflación se aceleró hasta alcanzar una tasa anual de 934 por ciento. El sector formal muestra una baja absorción de empleo, y 25 millones de trabajadores, es decir 45 por ciento de la población económicamente activa se encontraban fuera del mercado formal del trabajo, en condición de subempleados o en una situación ocupacional precaria.

4. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien continuar enviando regularmente informaciones sobre sus principales políticas y las medidas adoptadas para promover el objetivo del pleno empleo productivo y libremente elegido, indicando las dificultades que se han encontrado para alcanzarlo. Estas informaciones podrían incluir en particular elementos sobre las políticas de inversiones, fiscales y monetarias, de precios, remuneraciones y salarios, medidas en pro de un desarrollo regional equilibrado (artículo 1 del Convenio). La Comisión apreciaría igualmente que el Gobierno describa los mecanismos adoptados para asegurar que los efectos relativos al empleo han sido tomados en consideración en el marco de la ejecución de la política económica y social; y que las principales medidas de la política del empleo son determinadas y revisadas regularmente, fundándose en los datos estadísticos sobre el volumen y naturaleza del desempleo y del subempleo (artículo 2).

5. Artículo 3. La Comisión recuerda la importancia que le atribuye a las consultas con los representantes de las personas interesadas en las medidas de políticas del empleo que se vayan a adoptar, así como de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones, y además, lograr su plena cooperación al elaborar y ejecutar una política del empleo. En este sentido, ha tomado nota con interés de que, según indica el Gobierno en su memoria, al evaluarse la ejecución del Programa de Prioridades Sociales (PPS) - instaurado en mayo de 1985 - se comprobó que los proyectos realizados con la participación efectiva de las comunidades beneficiarias fueron aquellos que presentaron mejores resultados y menores costos. El Gobierno agrega que pese a los pocos recursos del Ministerio del Trabajo, algunas unidades del SINE, en cooperación con otras instituciones, van otorgando su apoyo a microunidades de producción en estrecha relación con asociaciones y federaciones de beneficiarios. La Comisión aprecia particularmente los resultados alcanzados por el Gobierno en establecer procedimientos de consulta con representantes de los que trabajan en el sector no estructurado, rogándole al Gobierno que continúe incluyendo ejemplos de las consultas celebradas, en materia de política del empleo, con los que trabajen en el sector rural y en el sector no estructurado. Sírvase agregar informaciones detalladas sobre otras consultas celebradas para promover los objetivos del Convenio con representantes de los empleadores y de los trabajadores.

6. Finalmente, la Comisión ha tomado nota con interés de que el Gobierno beneficia de la asistencia técnica de la OIT, en el marco de un proyecto sobre política de empleo y salarios. La Comisión ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva precisar la acción emprendida como consecuencia de la asistencia técnica recibida en los distintos proyectos sobre política del empleo, en particular para el sector rural, que se llevan a cabo en cooperación con la OIT.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer