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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bélgica (Ratificación : 1951)

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En sus últimos comentarios la Comisión había invitado al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para adoptar, por vía legislativa, criterios de carácter objetivo, precisos y establecidos de antemano, que regulen el acceso de las organizaciones profesionales, de trabajadores y de empleadores, al Consejo Nacional del Trabajo y a las diferentes comisiones, de los sectores público y privado, en donde se elaboran contratos colectivos de trabajo que tienen fuerza obligatoria, para evitar así cualquier parcialidad o abuso que pueda producirse en la elección de las organizaciones autorizadas a formar parte de dichos organismos.

La Comisión lamenta tener que tomar nota de la declaración del Gobierno según la cual actualmente no prevé modificar la legislación en tal sentido. Pese a ello, el Gobierno indica que la cuestión planteada por la Comisión se inscribe en el ámbito de las preocupaciones del Gobierno y continúa siendo objeto de estudio. La Comisión expresa la firme esperanza en que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas adoptadas para poner la legislación en conformidad con el Convenio.

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