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Observación (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Finlandia (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C142

Observación
  1. 2004
  2. 1992
  3. 1988
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2000
  3. 1998

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Con posterioridad a sus anteriores observaciones, la Comisión toma nota de la memoria transmitida por el Gobierno, así como de las informaciones comunicadas por escrito a la Conferencia en 1984. La Comisión también ha tomado debida nota de los comentarios de la Confederación de Empleadores Finlandeses (STK), la Confederación de Empleadores del Sector Servicios (LTK) y la Confederación de Empleados Asalariados en Finlandia (TVK).

1. La Comisión recuerda las anteriores observaciones de la STK y de la LTK en las que se pide el fomento de la cooperación tripartita en materia de orientación profesional y formación profesional de conformidad con el artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota ahora de la declaración de la STK en el sentido de que estas cuestiones se tratan cada vez más sobre una base tripartia; sin embargo, la STK y la LTK consideran que no se han tenido en cuenta demandas y declaraciones realistas. En opinión del Gobierno, las partes que intervienen en el mercado de trabajo tienen la oportunidad de cooperar en la planificación de la orientación y educación profesionales en virtud del Convenio. La Comisión recuerda asimismo que, a tenor del artículo 5, deberían formularse y llevarse a cabo políticas y programas de orientación profesional y formación profesional en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, entre otras. La Comisión tiene la esperanza de que todas las partes interesadas procurarán asegurar la necesaria cooperación y que el Gobierno proporcionará toda la información debida en futuras memorias.

2. La Comisión recuerda que la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) se había anteriormente opuesto a lo que se dispone en la parte referente a la formación profesional en el lugar de trabajo porque es más limitada y menos controlada. La TVK observa ahora que los objetivos de la reforma de la educación no se han alcanzado todavía y que algunos empleadores han abusado de la formación de aprendices como medio para obtener mano de obra barata; a juicio de la TVK también debería haber una mejor supervisión. La STK y la LTK favorecen no obstante un aumento permanente de la formación práctica en el lugar de trabajo mediante el actual sistema de contratos temporales de formación. El Gobierno ha declarado que el sistema de formación práctica está previsto para 1988. La Comisión considera que las opiniones, al parecer controvertidas, sobre esta cuestión deberían ser también objeto de la cooperación a que se hace referencia en el artículo 5 del Convenio, como garantía para que estas medidas de formación profesional formen parte integrante de las políticas y programas generales según los términos del artículo 1 del Convenio. Espera que el Gobierno suministre más detalles sobre los efectos prácticos de este aspecto en su estrategia de formación profesional.

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