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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6) - Myanmar (Ratificación : 1921)

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Observación
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Artículo 2, 1), del Convenio. Prohibición de emplear durante la noche a menores de 18 años de edad en empresas industriales. La Comisión señaló con anterioridad que de conformidad con el artículo 79, 1), a), de la Ley sobre las Fábricas, de 1951 (núm. LXV), ningún niño (persona de menos de 15 años en virtud del artículo 2, a), puede ser empleado o autorizado para trabajar en ninguna industria entre las 18 y las 6 horas. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno relativa a que una persona joven de entre 15 y 18 años de edad (adolescentes, de conformidad con el artículo 2, b)) considerada apta para trabajar como un adulto en fábricas puede ser empleada por la noche. Además, tomó nota de la información del Gobierno sobre el proceso de enmienda del artículo 79, 1), de la Ley sobre las Fábricas que se está llevando a cabo para ponerlo en conformidad con este Convenio.
La Comisión toma nota, según la memoria del Gobierno de que se han modificado las disposiciones de la Ley sobre las Fábricas relativas a los menores de 18 años. La Comisión toma nota con preocupación de que, si bien las disposiciones modificadas prohíben el trabajo nocturno de los menores hasta la edad de 16 años, quienes tienen entre 16 y 18 años pueden ser declarados como aptos para el trabajo por un médico registrado y se les puede permitir trabajar entre las 18 y las 6 horas (artículo 79, 3), de la Ley sobre las Fábricas modificada). La Comisión recuerda que el artículo 2, 1), del Convenio prohíbe el trabajo de todos los menores de 18 años durante la noche en cualquier empresa pública o privada o en cualquier rama, salvo que sea una empresa en la cual sólo los miembros de la familia están empleados. En virtud del artículo 3, 1), del Convenio, el término «noche» significa un período de once horas consecutivas, incluido el intervalo entre las 22 y las 5 horas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el artículo 79 de la Ley sobre las Fábricas, en su tenor enmendado, se modifique nuevamente para prohibir el trabajo nocturno de todos los menores de 18 años durante un período de once horas consecutivas, incluido el período entre las 22 hasta las 5 horas. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
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