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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1982)

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Aplicación práctica. La Comisión recuerda que las estadísticas y los datos adecuados son fundamentales para determinar la naturaleza, la extensión y las causas de la discriminación y de la remuneración desigual, para definir las prioridades y elaborar medidas apropiadas para supervisar y evaluar el efecto de esas medidas y proceder a cualquier ajuste necesario (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 891). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, incluida información sobre el resultado de las actividades de la inspección y sobre el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas y las sanciones impuestas, y el número y la naturaleza de las quejas presentadas a los tribunales, en relación con las violaciones de la legislación pertinente. Sírvase también comunicar información sobre la distribución de mujeres y hombres en los diversos sectores y ocupaciones económicos, y sus correspondientes ingresos, en los sectores público y privado. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre cualquier otra medida adoptada o prevista que permita una evaluación de los niveles de remuneración de hombres y mujeres y de las diferencias salariales.
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