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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Italia (Ratificación : 1981)

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Artículo 6, párrafos 1, y 3, del Convenio. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de que, según lo que indica el Gobierno y las estadísticas que proporciona en su memoria, las inspecciones del trabajo han continuado centrándose en combatir el trabajo no declarado, especialmente en lo que respecta a los trabajadores que no son ciudadanos de la Unión Europea y están en situación irregular, incluso en el sector agrícola. Toma nota de que en 2013, durante las operaciones extraordinarias llevadas a cabo en el sector agrícola por la dirección general de los servicios de inspección y los Carabinieri de la unidad para la protección laboral, se inspeccionaron 5 652 lugares de trabajo, y durante estas inspecciones se encontraron 768 trabajadores en situación irregular, incluidos 70 trabajadores en situación irregular desde el punto de vista de su situación de residencia. Refiriéndose a las observaciones en virtud del artículo 3, párrafos 1 y 2, del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión pide al Gobierno que transmita la información solicitada a este respecto que concierna específicamente a las actividades de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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