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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Irlanda (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2007
  3. 2005
  4. 1998
  5. 1995
  6. 1993

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno había declarado en su memoria de 2012 que seguía cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio, tal como había expuesto en memorias anteriores. La Comisión tomó nota en este sentido de que la anterior memoria había sido recibida en octubre de 2005. La Comisión pide Gobierno que comunique información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia, las propuestas sobre la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia, el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, y los temas que se suscitan en las memorias sobre la aplicación de los convenios.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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