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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Portugal (Ratificación : 1981)

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Observación
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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las indicaciones detalladas presentadas por el Gobierno sobre las consultas tripartitas celebradas entre 2010 y 2014 que dieron lugar a la ratificación, en noviembre de 2012, del Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173); del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), y del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184). La Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) confirma que continúan realizándose las consultas con los interlocutores sociales aunque dichas consultas se resumen a la mera circulación de documentos. Según la CIP, el Gobierno debería promover un diálogo más intenso con los interlocutores sociales, de forma de que participen de manera más activa. La Organización Internacional de Empleadores manifestó su apoyo a las observaciones de la CIP. Por su parte, la Confederación General de Trabajadores Portugueses – Intersindical Nacional (CGTP-IN) indica que los procesos escritos de consulta funcionan relativamente bien, pero resulta obvio que dichas consultas presentan insuficiencias en particular en lo que respecta a los temas que se deben discutir en la Conferencia. La Comisión se remite a su observación de 2010 y espera que el Gobierno presente indicaciones que le permitan apreciar la manera en que se han tenido en cuenta las observaciones de la CIP y de la CGTP-IN. La Comisión también espera que se seguirá progresando en lo concerniente a las consultas tripartitas sobre normas internacionales del trabajo requeridas por el Convenio.
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