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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37) - Djibouti (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C037

Solicitud directa
  1. 1994
  2. 1993
  3. 1990

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que actualmente en Djibouti se está realizando una importante reestructuración del sistema de protección social existente, lo que implica la fusión de diferentes cajas de seguro. Cada una de estas cajas dispone de su propia rama de invalidez a fin de racionalizar su gestión. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos realizados en la implementación de la reforma antes citada y que en su próxima memoria indique la forma en la que la legislación y la práctica nacionales dan efecto a las disposiciones del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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