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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Países Bajos (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C102

Observación
  1. 2012
  2. 2007
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Parte VIII del Convenio (Prestaciones de maternidad). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2011, no contiene respuestas a las cuestiones específicas planteadas en la solicitud directa anterior de 2007 sobre la prestación de asistencia médica de maternidad a determinadas categorías de mujeres protegidas y las normas de participación en los costos de esa asistencia. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la 45.ª memoria de los Países Bajos, de 2012, sobre el Código Europeo de Seguridad Social, señala que la asistencia de maternidad está sujeta a pagos directos por hora o por día, cuya cuantía depende del lugar en que nazca el hijo. En caso de que el hijo nazca en el hospital, es aplicable un pago directo más elevado, si no existe ninguna indicación médica especial. La contribución consiste en dos partes: una tarifa inicial de 16 euros al día y la diferencia entre la tarifa diaria que el hospital cobra y 112,50 euros, que se cobra para compensar los costos de la sala de maternidad en el hospital. Sólo cuando la madre debe ser hospitalizada por indicación médica, no es aplicable el pago directo. En caso de parto sin una indicación médica, como ocurre en el parto en la casa o en una clínica ambulatoria, la madre deberá pagar una contribución en nombre de ella misma y de su hijo, que es de 4 euros por hora y se indexa anualmente.
Al respecto, la Comisión quiere destacar que los artículos 10, 2), y 49 del Convenio, prohíben la participación de la madre en el costo de la asistencia médica prestada en caso de embarazo y parto y sus consecuencias. Los tipos de esa asistencia, especificados en los artículos 10, 1), b), y 49, 2), serán definidos en la legislación nacional y prestados a las mujeres protegidas en virtud de la parte VIII del Convenio con carácter gratuito, independientemente del lugar en el que tengan lugar los partos, en el hospital o fuera del hospital. La gratuidad de esta asistencia no puede estar sujeta a la entrega de una indicación médica especial adicional. A la luz de esas explicaciones, la Comisión quisiera que el Gobierno evaluara en qué medida se reflejan estos requisitos del Convenio en la actual ley y práctica de los Países Bajos, especificando en particular si todos los tipos de asistencia médica mencionados en el artículo 49, 2) y 3), incluida la asistencia prenatal, están cubiertos por la asistencia de maternidad contenida en el paquete estándar del seguro de salud, qué tipos de asistencia se prestan con carácter gratuito, qué tipos requieren, para tal fin, una indicación médica especial, y en qué forma esta última debería entregarse. Sírvase calcular la cuantía máxima de dinero en efectivo que se requerirá normalmente a la madre como contribución cuando tenga lugar el parto en el hospital, sin una indicación médica especial, así como fuera del hospital, en la casa o en una clínica ambulatoria.
Según la 44.ª memoria del Gobierno sobre el Código Europeo de Seguridad Social, la asistencia de maternidad es prestada a la madre y al hijo por un período de hasta diez días luego de dar a luz; no existe una participación en el costo de la asistencia de maternidad con indicación médica. Sírvase indicar si, en caso de complicaciones derivadas del parto por ejemplo, sigue prestándose la asistencia de maternidad con una indicación médica, después de un período de diez días, sin ninguna participación en el costo, de conformidad con el artículo 52 del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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