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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Filipinas (Ratificación : 1998)

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Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de que las disposiciones que regulan la edad mínima de admisión al empleo (artículo 139 del Código del Trabajo, artículo 4 de la ley de la República núm. 9231, que enmienda la ley de la República núm. 7610 y artículos 1 y 4 de la ordenanza núm. 18) no parecían aplicarse a personas que trabajen fuera de una relación formal de trabajo. La Comisión tomó nota asimismo de la información proporcionada por la Encuesta sobre mano de obra de 2005, según la cual hay aproximadamente 155.000 niños que trabajan por cuenta propia con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años. En este sentido, solicitó al Gobierno que suministre información sobre la manera en que los niños que trabajan por cuenta propia se benefician de la protección prevista en el Convenio.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Departamento de Trabajo y Empleo envió un memorándum a todos los directores regionales de ese Departamento instruyéndoles para que lleven a cabo sistemáticamente visitas de seguimiento a las actividades del sector informal en su región, a fin de luchar contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por la OIT/IPEC sobre el programa de duración determinada (PDD), según la cual todas las oficinas regionales aplican un «Programa de mejora de los trabajadores en el sector informal», y que 11,6 millones de pesos filipinos (aproximadamente 265.476 dólares de los Estados Unidos), que equivale a un 15 por ciento de la financiación de este programa, se reserva para la lucha contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, en enero de 2011, concluyó una encuesta, realizada en cuatro provincias, titulada «Encuesta de referencia para la fase II del PDD OIT/IPEC», en la cual se detectaron 9.350 niños a los que este programa deberá rescatar, alejar y proteger del trabajo infantil. Esta encuesta señala que en la provincia de Quezon, la mayoría de los niños detectados trabajan por cuenta propia, mientras que en la provincia de Masbate el porcentaje es del 45 por ciento. La encuesta indica también que muchos niños del país participan en la venta de mercancías en la economía informal. En este sentido, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan en la economía informal o por cuenta propia se benefician de la protección otorgada por el Convenio, incluidas las medidas específicas adoptadas para ampliar el alcance de la inspección del trabajo y fortalecer sus capacidades a fin de hacer un seguimiento del trabajo infantil en el sector informal. Solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados logrados.
Artículo, 2, 3). Edad de fin de la obligación escolar. La Comisión había tomado nota de que la escolaridad es obligatoria para los niños entre los 6 y los 12 años de edad. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno estaba aplicando varias medidas para mantener a los niños en la escuela y que se habían reducido las tasas de absentismo escolar tanto en la escuela elemental como en la secundaria. No obstante, tomó nota de que el Gobierno señala en su informe, de 20 de marzo de 2009, al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/PHL/3-4, párrafo 211), que existe una profunda preocupación por el creciente número de niños que no pueden ir a la escuela, el cual se estima actualmente en 4,2 millones. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual se están aplicando varios programas para facilitar la asistencia de los niños a la escuela y la terminación de los estudios. El Gobierno señala que para mantener a los estudiantes en el sistema educativo, ha puesto en marcha una iniciativa denominada «Sistema Alternativo de Aprendizaje», que ofrece a los estudiantes una opción adicional a la escolaridad, haciendo ésta más integradora y eficaz. Estos programas alternativos de aprendizaje incluyen un programa de reducción del abandono escolar y una estrategia para aplicar fuera de la escuela, diseñada para prevenir el absentismo escolar y mejorar los índices de terminación de los estudios. El Gobierno indica asimismo que el Departamento de Educación está adoptando diversas medidas para mejorar los planes de estudio e integrar a los grupos sociales marginales en el sistema educativo. Además, el Gobierno señala que está aplicando un proyecto titulado «Sistema de detección para estudiantes con riesgo de abandono escolar» que pretende establecer una serie de indicadores generales en el país con el fin de detectar y afrontar este problema. Además, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC sobre el PDD, según la cual el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo está aplicando un programa de transferencias monetarias condicionadas, una de cuyas condiciones es precisamente la asistencia de los niños a la escuela. El programa de transferencias condicionadas ha ampliado recientemente su cobertura de 1 millón a 2,3 millones de beneficiarios.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual estas iniciativas contribuyen a aumentar el número de niños menores de 15 años que terminan sus estudios de educación primaria. Sin embargo, la Comisión debe hacer hincapié en la necesidad de vincular la edad de admisión al empleo (15 años) con el límite de edad fijado para la educación obligatoria (12 años). Si la obligación escolar termina antes de que un joven pueda ejercer su derecho a trabajar, puede dar lugar a un período forzoso de inactividad. Por consiguiente, la Comisión considera deseable que se garantice el cumplimiento de la obligación de asistir a la escuela por lo menos hasta la misma edad fijada para la admisión al empleo, según establece el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más efectivos de combatir el trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias con el fin de elevar la edad mínima obligatoria de asistencia a la escuela a los 15 años. Insta asimismo al Gobierno a no cejar en sus esfuerzos por aumentar las tasas de matrícula y asistencia escolar entre los niños menores de 15 años, y a que siga suministrando información sobre los resultados logrados a este respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la fase II del PDD para los años 2009-2013, cuyo objetivo es reducir el trabajo infantil un 75 por ciento, se centraba en la agricultura, la minería, la pesca, y el trabajo doméstico. Sin embargo, tomó nota asimismo de que, según el estudio de 2001 sobre los niños que trabajan, de los 4 millones de niños económicamente activos de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, 246.000 corresponden a niños con edades entre los 5 y los 9 años, y 1,9 millones entre los 10 y los 14 años. Además, la Comisión tomó nota de que se habían detectado 2,3 millones de niños trabajando en el sector agrícola.
La Comisión toma nota de la información que el Gobierno comunica en su memoria, según la cual el Departamento de Trabajo y Empleo, a través de su Oficina de Condiciones de Trabajo, lleva a cabo cursos de formación periódica para inspectores del trabajo con el fin de mejorar su capacidad para hacer cumplir la normativa en materia de trabajo, incluidas las leyes y políticas sobre el trabajo infantil. El Gobierno señala que, en 2010, se celebraron cinco de estas sesiones de formación. Señala asimismo que, a fin de reducir el trabajo infantil en el sector agrícola, se está aplicando un programa de servicios integrados para trabajadores migrantes en el sector azucarero, que tiene por objeto mejorar las condiciones socioeconómicas de estos trabajadores y sus familias mediante, entre otros medios, facilitar su acceso a la protección social. El Gobierno señala además que el Plan de Trabajo y Empleo de Filipinas para 2011-2016 reconoce que los niños siguen estando en una situación vulnerable mientras trabajen y realicen ocupaciones de riesgo. Para solventar este problema, el Gobierno se ha comprometido a adoptar varias medidas para prevenir y eliminar el trabajo infantil, mediante, entre otros medios, llevando a cabo más alianzas estratégicas, mejorando el acceso de los niños trabajadores y sus familias a los servicios integrados, y estableciendo un sistema de gestión de la información sobre trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC sobre la fase II del PDD, de abril de 2011, según la cual la Oficina Estatal de Estadísticas está llevando a cabo preparativos para una encuesta nacional sobre niños trabajadores en 2011.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil, pero debe manifestar una vez más su preocupación por el elevado número de niños menores de 15 años que trabajan en Filipinas, en particular, en el sector agrícola. La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos, dentro del marco de la fase II del PDD, así como de las medidas anteriormente mencionadas y de la inspección del trabajo, con objeto de prevenir y eliminar el trabajo infantil. La Comisión insta al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados en esta dirección. Le solicita asimismo que comunique información sobre la encuesta nacional sobre niños trabajadores, una vez concluida, en particular con respecto al número de niños menores de edad que participan en actividades económicas.
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