ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Pakistán (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C100

Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2015
  4. 2007
  5. 2005

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Legislación. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que hizo hincapié en que las disposiciones para dar efecto al Convenio deben dar plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y pidió al Gobierno que continuara sus esfuerzos para establecer una legislación que dé efecto al Convenio y para garantizar que el proyecto de ley sobre el empleo y las condiciones de servicio está en plena conformidad con el Convenio. Asimismo, recuerda que el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor es aplicable tanto al sector público como al sector privado. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el proyecto de ley sobre el empleo y las condiciones de servicio se enviará a las provincias para que lo examinen. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la legislación que da efecto al Convenio prevé la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y permite comparar trabajos de naturaleza totalmente diferente, pero que, sin embargo, tienen el mismo valor, y que el principio de igualdad de remuneración se aplica tanto en el sector público como en el sector privado, así como en todos los aspectos de la remuneración, como define ampliamente el artículo 1, a), del Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la adopción del proyecto de ley sobre el empleo y las condiciones de servicio, y que transmita copias de la ley tan pronto como se haya adoptado.
Salarios mínimos. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores respecto a que la naturaleza tripartita de la junta provincial sobre salarios mínimos, aunque es importante, no es en sí una garantía suficiente para impedir que las tasas salariales para los tipos de trabajos predominantemente realizados por mujeres se establezcan a niveles más bajos que las tasas para los trabajos en los sectores en donde predominan los hombres cuando el trabajo realizado por hombres y mujeres, de hecho, es de igual valor. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que se pagan los mismos salarios a hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo. La Comisión recuerda que existe una tendencia a establecer tasas salariales más bajas en los sectores en los que predominantemente trabajan mujeres, y que, debido a esta segregación ocupacional, es necesario prestar una atención particular al establecimiento de los salarios mínimos sectoriales a fin de garantizar que las tasas fijadas están exentas de sesgo de género. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la forma en que se garantiza que el establecimiento de salarios mínimos está exento de sesgo de género, y que indique todas las medidas adoptadas a este respecto en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a fin de promover y garantizar el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita copias de las notificaciones sobre salarios mínimos que están actualmente en vigor, y que indique en cuáles de los grupos ocupacionales cubiertos tienden a ser mayoría las mujeres.
Sensibilización y formación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se están iniciando varios programas de formación en colaboración con la OIT, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores; en particular, el Consejo de Desarrollo de las Calificaciones ofrece formación en materia de género y mujeres en diversos oficios. El Gobierno también indica que la Comisión Nacional de Formación Técnica y Profesional (NAVTEC), la Autoridad de Educación Técnica y Formación Profesional (TEVTA) y otras organizaciones provinciales están trabajando en el ámbito del reforzamiento de las capacidades de las trabajadoras a fin de que sus remuneraciones no sigan siendo inferiores a las de los hombres. La Comisión pide al Gobierno que transmita información más detallada sobre las actividades de formación que ofrecen el Consejo de Desarrollo de las Calificaciones, la NAVTEC y la TEVTA, incluyendo el número de cursos y participantes, desglosados por sexo, y los resultados alcanzados en lo que respecta a los participantes que han encontrado un empleo adecuado. También solicita al Gobierno que transmita ejemplos de materiales de formación utilizados en relación con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Asimismo, sírvase indicar todas las actividades específicamente implementadas para los empleadores, y si alguna de estas actividades ha abordado la cuestión de la evaluación objetiva del empleo.
Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había cooperado estrechamente con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a fin de preparar la política de protección laboral (2006), y que como seguimiento de esta política, el Gobierno había iniciado estudios sobre una serie de cuestiones importantes, que incluyen los vínculos entre las condiciones de vida y trabajo y la productividad, la protección del trabajo en la economía informal, y la eficacia de la administración del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los estudios se transmitieron a las provincias para que sirvieran de orientación y para la adopción de legislación. Sin embargo, el Gobierno no indica si las cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor han sido examinadas en el contexto de esos estudios. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la manera en que se garantiza que, cuando las provincias utilizan para orientación y para legislar el resultado de los estudios, las cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor se abordan de manera efectiva, con la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Información estadística. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que rara vez las autoridades pertinentes compilan información estadística sobre los niveles de remuneración de hombres y mujeres que trabajan en diferentes sectores de la economía. Recordando que la información estadística sobre los niveles de remuneración de hombres y mujeres que trabajan en diferentes sectores de la economía es necesaria para permitir una evaluación adecuada de la naturaleza y extensión de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, así como para controlar los progresos en lo que respecta a la promoción y garantía del principio de igualdad de remuneración, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para compilar y analizar esta información estadística.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los inspectores provinciales en materia salarial y las autoridades en materia de pago de salarios han abordado casos relacionados con salarios y pago de salarios a los trabajadores en general, y se ha propuesto que, en consulta con la OIT, se inicie un estudio a este respecto. Además, el Gobierno señala que ningún tribunal de justicia ha dictado una decisión en la que se trate la cuestión del principio relativo a la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión recuerda los comentarios de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en los que esta Federación hacía hincapié en la necesidad de enmendar la legislación pertinente con miras a garantizar su aplicación efectiva por parte de los servicios de inspección del trabajo, a los que el Gobierno no ha respondido. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los casos tratados por los órganos competentes, incluidos los tribunales del trabajo, en relación con la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, así como sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a iniciar el estudio sobre el principio del Convenio. Una vez más insta al Gobierno a que adopte medidas apropiadas con miras a reforzar los mecanismos de aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, incluso ofreciendo formación a los inspectores del trabajo y los jueces, así como realizando actividades de sensibilización para el público en general, y que indique las medidas adoptadas a este respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer