National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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…«aunque la libertad sindical es protegida constitucionalmente, el ordenamiento jurídico nacional no tipifica las conductas antisindicales y esto impide al Ministerio de Trabajo y Empleo, tomar medidas eficaces de carácter preventivo y represivo para el control de conductas tales como la del caso denunciado; intentando solucionar esta cuestión, el Gobierno elaboró, en el ámbito del Foro Nacional de Trabajo (FNT), junto con los trabajadores y los empleadores, una propuesta de reforma sindical (núm. 369/05, que aguarda el fin de su tramitación en el Congreso Nacional) que contempla una tipificación (más completa) de los actos antisindicales, y se prevén sanciones para los infractores, que pueden ser impuestas por el Ministerio de Trabajo y Empleo; el anteproyecto de ley sobre relaciones sindicales, en estado de tramitación ante el Congreso Nacional, prevé una serie de situaciones que configuran conductas antisindicales (subordinar la admisión al empleo o continuidad del empleo a la afiliación, no afiliación o desafiliación de la organización sindical, despedir o discriminar al trabajador en virtud de su afiliación o actuación en una organización sindical o por participar en una huelga o en representación en el lugar de trabajo, etc.); una buena propuesta para resolver esta cuestión tendrá inevitablemente que reflejar lo dispuesto en los Convenios núms. 98 y 135, y debe establecer mecanismos eficaces de aplicación de sanciones a los infractores, lo que encuentra diferencias entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores en cuanto a la estipulación del valor de las multas a ser impuestas en caso de conducta antisindical; la propuesta del FNT corrige el vacío legal al tipificar (de manera más completa) los actos antisindicales que pueden ser cometidos por empleadores y trabajadores, imponiendo al mismo tiempo sanciones y penas que aseguran la eficacia de la norma; no fue posible alcanzar un consenso en el FNT, en lo que respecta al tema de las sanciones y penas, en particular en cuanto al valor de la multa a ser impuesta en caso de conducta antisindical, pero esto, aunque influyó en la lentitud de tramitación del proyecto, de ninguna forma hizo disminuir la expectativa del Gobierno de que el proyecto sea aprobado cuanto antes.»