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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2002
  3. 1989

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2009. La Comisión toma nota, además, de los comentarios de la CSI sobre la aplicación del Convenio, enviados por comunicaciones de fechas 4 y 31 de agosto de 2011. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículo 2 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las propuestas relativas a la aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental, que permitirían, en particular, la prohibición de toda organización local subordinada a una organización continental, cuyo funcionamiento se hubiera prohibido por motivos de protección de la seguridad del Estado. La Comisión expresó anteriormente la firme esperanza de que toda proposición de legislación destinada a hacer aplicar el artículo 23 de la Ley Fundamental tenga plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio y, en particular, el derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas y de organizar su administración y sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión tomó nota igualmente de que el Gobierno indicó en su memoria que el artículo 27 de la Ley Fundamental garantiza a los residentes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKSAR) el derecho a la libertad sindical y el de constituir organizaciones y afiliarse a las mismas, mientras que el artículo 18, 1) de la Carta de Derechos de Hong Kong, establecidos en la ordenanza relativa a la Carta de Derechos de Hong Kong, establece que «toda persona tendrá derecho a asociarse con otras personas, incluido el derecho de constituir organizaciones sindicales para la protección de sus intereses, así como el derecho de afiliarse a las mismas». La Comisión tomó nota de la indicación de la CSI según la cual se habían incluido varias modificaciones sustantivas en el proyecto de texto del artículo 23, aunque no se había anunciado un calendario para su promulgación. La Comisión pidió al Gobierno que enviara junto con su próxima memoria una copia del proyecto de ley relativo al artículo 23 de la Ley Fundamental, y que indicara todo progreso realizado en cuanto a su promulgación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que todavía no se ha anunciado un calendario para la promulgación de la ley, pero que cuando se dé inicio al proceso legislativo, el Gobierno consultará de manera completa a la comunidad para lograr un amplio consenso sobre la propuesta de ley. En estas circunstancias, la Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe junto con su próxima memoria una copia del proyecto de ley relativo al artículo 23 de la Ley Fundamental, y que indique todo progreso realizado en cuanto a su promulgación.
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