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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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Artículo 6 del Convenio. Situación jurídica y condiciones de servicio del personal de inspección. Estabilidad en el empleo e independencia. La Comisión toma nota con interés de las informaciones según las cuales las 33 personas contratadas como inspectores de salud y seguridad en el trabajo de la División de Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) que aún no tenían la condición de funcionarios, ingresaron, como el resto de los inspectores a la función pública, después de participar en un concurso de oposición y méritos. De acuerdo con el Gobierno, la suscripción de un contrato de función pública permanente permite que estos funcionarios gocen de las debidas garantías y estabilidad. El Gobierno aclara que la administración tiene la posibilidad de evaluar su idoneidad durante un plazo determinado, antes de integrarlos al régimen de funcionarios presupuestados y que en la actualidad todos los inspectores del trabajo están cobijados por el régimen de funcionarios presupuestados.
La Comisión toma nota con interés además, que según el Gobierno, a partir de mediados de 2007 y como consecuencia de la aplicación del régimen de exclusividad, el ingreso de los inspectores aumentó un 100 por ciento y que, aunque existe una pequeña diferencia respecto de la intensidad horaria, los inspectores perciben un salario cuyo monto equivale a más del doble del de otros funcionarios. La Comisión nota con interés que según el Gobierno, en la actualidad, hay una sola inspectora del trabajo que no se ha acogido al régimen de exclusividad. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva mantener informada a la Oficina sobre la evolución del número de inspectores cubiertos por el régimen de exclusividad. Asimismo, solicita al Gobierno que precise el porcentaje del tiempo de trabajo durante el cual un inspector del trabajo puede estar eximido del régimen de dedicación exclusiva.
Alegatos de discriminación. En relación con los alegatos de discriminación contra los inspectores sindicalizados formulados con anterioridad por la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT), el Gobierno afirma, que no se ejerce discriminación alguna contra los inspectores sindicalizados y que por el contrario, se facilita y respeta la licencia sindical con el fin de que los inspectores puedan ejercer su actividad sindical. El texto de los formularios que los inspectores deben rellenar diariamente para consignar sus actividades, fue decidido de común acuerdo con los mismos inspectores, los directores de los servicios de inspección y los supervisores y fueron los mismos interesados quienes solicitaron la inclusión del ítem sobre las actividades sindicales, lo cual responde al deseo de asentar claramente sus diferentes actividades diarias. La Comisión toma buena nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno.
Condiciones de servicio. La Comisión toma nota también que según el Gobierno, el salario fijo de los inspectores fiscales es similar al de los inspectores del trabajo. Lo que difiere es la parte variable del mismo, que en el caso de los inspectores fiscales, adscritos al órgano que recauda y administra los impuestos, tiene que ver con los compromisos de gestión y de recaudación. Esta diferencia puede alcanzar en ocasiones el 25 por ciento del salario de los inspectores del trabajo, en otras puede ser inferior y en otras, incluso nula. La Comisión toma nota con interés de que las autoridades del ministerio y de la inspección analizan la posibilidad de revisar estos aspectos de la remuneración de los inspectores. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre cualquier medida prevista o adoptada con miras a mejorar la remuneración o las prestaciones de que gozan los inspectores del trabajo, a la luz de la importancia socioeconómica de los objetivos asignados a la inspección del trabajo.
Artículo 7. Formación de los inspectores. La Comisión toma nota con interés de la conformación de equipos de comunicación y de capacitación integrados por los mismos inspectores con el fin de definir, junto con la dirección, los cursos de capacitación que necesitan. Toma nota de que en el transcurso de 2010 se llevaron a cabo, entre otras, jornadas de capacitación sobre técnicas de trabajos verticales, de que todos los funcionarios de la inspección participan actualmente en talleres relacionados con la instalación del sistema de gestión electrónica de procesos con una plataforma informática especial y de que se han programado para el 2011, un taller para el tratamiento interdisciplinario del tema del acoso y cursos de actualización en el ámbito de los aportes sociales a la seguridad social y de laudos salariales. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre la planificación de las futuras actividades de capacitación de los inspectores y sobre su impacto en la implementación de los objetivos del Convenio.
Artículos 10, a), i), ii) y b); 11, 16 y 21, c). Efectivos de inspección, condiciones materiales de trabajo de los inspectores y visitas de inspección. El Gobierno precisa que el número actual de inspectores de plantilla es de 147, 63 de los cuales están asignados a la División CAT y 84 a la División de Condiciones Generales de Trabajo (CGT) de los cuales ocho están vacantes actualmente. Dada la dimensión del país (el punto más lejano dista de la capital apenas 600 kilómetros) y la disponibilidad de vehículos adecuados para recorrer esos trayectos con la rapidez y la comodidad suficiente, todo el cuerpo inspectivo tiene presencia al interior del país, y no únicamente los inspectores que se radican fuera de la capital. De acuerdo con el Gobierno, la actividad de control en departamentos que tienen pocos habitantes se hace difícil para los inspectores que residen en los mismos. Por estas razones, estima importante mantener el sistema actual. Además, está en estudio un proyecto de convenio con otros órganos del Estado, con el fin de que la inspección del trabajo pueda disponer de medios de transporte aéreo en caso necesario. El Gobierno da cuenta además, de la adquisición en 2010 de cuatro nuevos vehículos todo terreno y afirma que junto con los demás vehículos, cubren las necesidades de la inspección a este respecto. El Gobierno indica también que se encuentra en proceso de implementación el sistema metodológico de gestión electrónica de procesos, que conllevará la informatización integral de la tarea de inspección. Indica que en ese marco, se han conformado equipos de inspectores que se encargan de introducir estadísticas sobre la actividad de la inspección y en particular sobre la accidentalidad. En relación con las oficinas, el Gobierno declara que las obras previstas y presupuestadas conllevarán el aumento del espacio físico al doble del que hoy disponen ambas divisiones. La Comisión toma nota con interés de estas informaciones y solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en relación con el establecimiento del sistema informático de gestión de procesos y sus repercusiones sobre el desempeño eficaz de las funciones de inspección del trabajo. La Comisión agradecería además al Gobierno, que mantenga informada a la OIT sobre los avances realizados en relación con la contratación de nuevos inspectores del trabajo con el fin de proveer los puestos vacantes y que especifique el número de inspectores que llevan a cabo visitas a los establecimientos.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno velar por que se tomen las medidas pertinentes con el fin de que los informes anuales de inspección contengan en adelante información sobre todas y cada una de las cuestiones contempladas en el artículo 21 y en particular sobre los literales c) (estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en ellos); e) (estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, con la mención de la disposición legales a la que se refieren), y g) (estadísticas de las enfermedades profesionales).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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