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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) - Brasil (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C136

Observación
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Solicitud directa
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Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones complementarias sobre las siguientes cuestiones.

Artículos 4, y 7, párrafo 1, del Convenio. Prohibición del empleo de benceno en ciertos trabajos determinados por la legislación y obligación de realizar en sistemas estancos los trabajos que necesiten utilización de benceno. Refiriéndose a sus precedentes comentarios, la Comisión nota que la Comisión Nacional Permanente del Benceno (CNPBz) continúa su diálogo sobre la adopción de buenas prácticas en las empresas y sobre el recurso a nuevas tecnologías y equipos para alcanzar los objetivos fijados en el anexo 13 de la norma núm. 15 de la orden núm. 3214 de 1978. Toma nota, entre otros, de que, en 2009, se pondrá en funcionamiento una empresa siderúrgica que utilizará el sistema del heat recovery que impide la exposición al benceno. La CNPBz deberá evaluar la eficacia de dicho proyecto. Un proyecto similar ya está en funcionamiento en Sirito Santo. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CNPBz ha establecido las prioridades siguientes para la negociación: criterios objetivos para crear un registro de empresas que producen, utilizan, manipulan y transportan benceno; formación de trabajadores y de técnicos; creación de organismos que promuevan la aplicación por parte de los empleadores del decreto núm. 776/2004 y proyecto de estudio sobre la exposición al benceno de los trabajadores de estaciones de servicio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la implementación de esas prioridades, sobre toda medida adoptada o prevista para alcanzar la plena aplicación de estos artículos del convenio y sobre su impacto en la práctica.

Artículo 6, párrafo 2. Nivel de concentración de benceno en la atmósfera del lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria, el diálogo sobre la reducción del valor de referencia aplicable a la metalurgia continúa en la CNPBz pero que esta cuestión no es una prioridad para los empleadores. En consecuencia, la CNPBz ha decidido centrar sus esfuerzos en el desarrollo de buenas prácticas y en la incorporación de nuevas tecnologías. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los progresos alcanzados con relación a este punto y sobre el impacto en la práctica de las medidas adoptadas.

Artículo 7, párrafo 2 y artículo 8, párrafo 1. Evacuación de vapores de benceno y medios de protección personal adecuados contra los riesgos de absorción percutánea de benceno. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión nota que, según la memoria del Gobierno, en las actividades que implican la manipulación de benceno se aplica la legislación específica sobre el benceno (anexo 13-A del Acuerdo Nacional sobre el Benceno, 1995) y la legislación de carácter general, lo que significa que el empleador está obligado a prevenir los riesgos y a tomar medidas de control para asegurar la evacuación de vapores de benceno y la utilización de medios de protección contra los riesgos de absorción percutánea. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de esas disposiciones en la práctica incluyendo los progresos alcanzados, tomando en cuenta, en su caso, en resúmenes de documentos pertinentes tales como estudios o resúmenes de informes de la inspección del trabajo.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Programa para la prevención de la exposición ocupacional al benceno (PPEOB) es un programa de prevención de riesgos que incluye exigencias específicas sobre el lugar de trabajo en que interviene el benceno, programa que debe ser elaborado y aplicado por el empleador en conformidad con las disposiciones de la norma reglamentaria núm. 9 y el anexo 13-A de la norma reglamentaria núm. 15. El PPEOB es un documento que debe ser elaborado por los empleadores que produzcan, utilicen, manipulen y transporten benceno y está sometido al control del Ministerio del Trabajo y de las comisiones nacionales y regionales del benceno. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione copia de algunos PPEOB a título de ejemplo y que proporcione informaciones sobre la manera en que se aplica en la práctica, incluyendo en las empresas mencionadas en la comunicación.

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