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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Francia (Ratificación : 1951)

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La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno confirma que el nuevo Código de Contratación Pública, adoptado mediante el decreto núm. 2006-975, de 1.º de agosto de 2006, ya no da efecto al Convenio, contrariamente al Código de Contratación Pública de 1964. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien responder a los comentarios detallados que viene formulando desde su reunión anterior y precisar las razones por las cuales el Código de Contratación Pública de 2006, no contiene disposiciones que garanticen la aplicación del Convenio.

Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio general que había realizado este año sobre las cláusulas de trabajo en los contratos públicos, que da una visión de conjunto de la legislación y de la práctica de los Estados Miembros en la materia y efectúa una evaluación del impacto y de la pertinencia actual del Convenio núm. 94.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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