National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se limita a indicar que se ha retirado el proyecto de ley sobre indemnización de los accidentes de trabajo, de 1990, y que un nuevo proyecto de ley abarca las disposiciones del Convenio, aunque no se adjunta a la memoria una copia del mismo. En esa circunstancia, la Comisión se vio obligada a recordar de que durante muchos años ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de modificar la legislación nacional, a saber, la Ley sobre la indemnización de los accidentes del trabajo, capítulo 136, en su versión enmendada en 1987, con el fin de garantizar la plena aplicación del artículo 5 (principio de que las indemnizaciones en caso de accidente se pagarán a la víctima o a sus derechohabientes en forma de renta), artículo 9 (derecho a la asistencia médica gratuita y a la asistencia quirúrgica y farmacéutica que se considere necesaria a consecuencia de los accidentes) artículo 10 (suministro y renovación normal por el empleador o por el asegurador, de los aparatos de prótesis y de ortopedia cuyo uso se considere necesario), y artículo 11 (garantías en caso de insolvencia del empleador o del asegurador) del Convenio. En consecuencia, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adoptará sin demora las medidas necesarias para dar pleno efecto a las disposiciones antes mencionadas del Convenio. Además, señala a la atención del Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para tratar de obtener una solución rápida a todos los problemas que se plantean.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]