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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota también de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 10 de agosto de 2006 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la CIOSL señala que desde la insurrección armada de 2002, el país se encuentra sumido en un caos y bandas armadas son utilizadas por el poder para reprimir las manifestaciones y atacar a los obreros agrícolas; por ejemplo, una manifestación de funcionarios que realizaba el Sindicato Nacional de Agentes de las Finanzas Públicas (SINAFIG) el 27 de septiembre de 2005, reclamando el pago de primas no abonadas, fue violentamente reprimida por la policía y varios funcionarios resultaron heridos. La Comisión expresa su preocupación por la gravedad de los hechos alegados y recuerda que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de un clima en el que se respeten los derechos humanos fundamentales [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 26]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para garantizar el libre ejercicio del derecho de manifestación en Côte d’Ivoire y que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL en su próxima memoria.

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