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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Chile (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota con interés de la información detallada que contiene la memoria del Gobierno en respuesta a la observación general sobre la trata de niños con fines de explotación económica o sexual que formuló en el 2004. Además de las medidas legislativas, la Comisión toma nota de las numerosas medidas de naturaleza administrativa, de sensibilización y de cooperación tomadas a fin de impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial o de trata o tráfico a este fin.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 367 bis del Código Penal prohíbe y sanciona la venta y la trata de personas con fines de explotación sexual. Sin embargo, había observado que la legislación nacional no contiene disposiciones que prohíban la venta o la trata de niños de menos de 18 años con fines de explotación económica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual las medidas tomadas para garantizar la prohibición de la venta y la trata de niños de menos de 18 años con fines de explotación económica son la ratificación de los convenios internacionales y otros compromisos internacionales en este ámbito, la adecuación de la legislación nacional a estos convenios a través del establecimiento de sanciones penales, y la aplicación de programas de acción y de proyectos.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que la ley núm. 19336 relativa a las normas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1995 (a partir de ahora ley núm. 19336) no prohíbe la utilización, el reclutamiento u oferta de niños de menos de 18 años para la realización de actividades ilícitas, y había pedido al Gobierno que le indicase las medidas tomadas o previstas a fin de eliminar esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Drogas núm. 20000, de 16 de febrero de 2005 (a partir de ahora ley núm. 20000, de 16 de febrero de 2005), que deroga la ley núm. 19336 que sancionaba el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Toma nota de que el artículo 5 de la ley núm. 20000, de 16 de febrero de 2005, prevé sanciones contra las personas que se consideren culpables de haber suministrado a menores de 18 años de edad productos que contengan hidrocarburos aromáticos tales como benceno, tolueno y otras sustancias similares. Asimismo, toma nota de que el artículo 19 de la ley núm. 20000, de 16 de febrero de 2005 prevé sanciones más severas contra las personas culpables de haber facilitado el uso o consumo de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas a menores de 18 años de edad. La Comisión señala que estas disposiciones de la ley núm. 20000, de 16 de febrero de 2005, no prohíben la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños de menos de 18 años para la realización de actividades ilícitas. Por consiguiente, ruega de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la prohibición y castigo de la utilización, reclutamiento u oferta de niños de menos de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio.

Artículo 3, d), y artículo 4, párrafos 1 y 3. Trabajos peligrosos y revisión de la lista de los tipos de trabajos determinados como peligrosos. La Comisión había tomado nota del proyecto titulado «Diagnóstico nacional sobre trabajo infantil y adolescente e identificación de casos de las peores formas» y del estudio titulado «Trabajo infantil y adolescente en cifras — encuesta nacional y registro de sus peores formas» publicado a principios de 2004. Este estudio, realizado a partir de una encuesta especial, pretendía determinar las formas inaceptables de trabajo cuya eliminación debe constituir una prioridad para el país. La Comisión había tomado nota de que en el marco de dicho estudio se había realizado una primera determinación de las peores formas de trabajo infantil, y había pedido al Gobierno que cuando estuviese terminada, le transmitiese la lista de los tipos de trabajos considerados como peligrosos. En su memoria, el Gobierno proporciona una lista detallada de las actividades económicas consideradas intolerables y peligrosas, elaborada en 2003 por el Sistema de Registro Unico de las Peores Formas de Trabajo Infantil y que sigue vigente. Indica que el Comité Nacional Asesor para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil utilizará esta lista para establecer una lista definitiva de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos en Chile a los niños de menos de 18 años. La Comisión espera que la lista definitiva de los tipos de trabajos peligrosos se establezca en un futuro próximo y ruega al Gobierno que se la transmita una vez que esté terminada. Asimismo, pide al Gobierno que comunique información sobre las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Sistema de registro de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre el Sistema de Registro Unico de las Peores Formas de Trabajo Infantil, cuyo objetivo es el intercambio de información sobre las peores formas de trabajo infantil entre los diferentes ámbitos del sector público. Toma nota de las estadísticas realizadas por el Sistema de Registro que ha transmitido al Gobierno y observa que este Sistema de Registro permite al Gobierno tener una visión de conjunto de la magnitud del problema del trabajo infantil y sus peores formas en el país, así como sobre las medidas tomadas a fin de ayudar a los niños víctimas. Además, la Comisión toma nota de que, desde comienzos del año 2006, los sectores de la educación y de la salud participan en este sistema y que, de aquí a 2007, la red de intercambio de información se ampliará a fin de incluir al sistema judicial, las instituciones encargadas del bienestar de los niños y la policía. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el Sistema de Registro Unico de las Peores Formas de Trabajo Infantil.

2. Servicio Nacional de Menores (SENAME). En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las funciones del SENAME, y sobre todo de las numerosas actividades que ha realizado en relación con la eliminación y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, especialmente la explotación sexual comercial.

Artículo 6. Programas de acción. La Comisión había tomado nota del Plan de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil y adolescente en Chile, entre cuyos objetivos están los de identificar un perfil de los niños, niñas y adolescentes que participan en las peores formas de trabajo infantil, y proporcionarles asistencia social, jurídica y escolar para su reintegración. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicase información sobre los programas que se elaborarían a fin de aplicar al Plan de prevención. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre los resultados obtenidos por la aplicación de los diferentes programas de acción por parte del SENAME, en colaboración con la OIT/IPEC y otras entidades gubernamentales, y las organizaciones no gubernamentales en diferentes zonas del país. Asimismo, toma nota de que en 2005 y 2006 ciertas organizaciones de empleadores y de trabajadores iniciaron la aplicación de programas de acción para luchar contra la explotación sexual comercial de los niños, especialmente a través de la prevención y de la sensibilización de las familias sobre esta peor forma de trabajo, y que estos programas deben finalizar en 2007. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por la aplicación de estos nuevos programas de acción.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Programa de acción sobre la explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota del «Programa de prevención y atención a niñas y niños en situación de explotación sexual comercial en Chile», cuyo objetivo era tomar medidas que consideren la situación de 120 niñas y niños. Había pedido al Gobierno que comunicase información sobre los resultados obtenidos por la aplicación de este programa, especialmente en lo que concierne al número de niños a los que realmente se impide participar en esta peor forma de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la contribución significativa del programa de acción de cara a impedir que los niños participen en esta peor forma de trabajo. Asimismo, toma nota más especialmente de las medidas siguientes: campaña de sensibilización de la población; actividades de sensibilización y de formación de padres, niños, profesores, líderes religiosos o comunitarios, asociaciones de propietarios de hoteles, operadores turísticos, sindicatos de taxistas y propietarios de bares, restaurantes o sus empleadores; actividades de formación en relación con los derechos de los niños, del personal de la policía, del Poder Judicial y de otras entidades responsables del cumplimiento de la ley, así como de los que ejercen profesiones médicas.

La Comisión toma nota de que Chile participa en el nuevo proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Programa de prevención y eliminación del trabajo infantil doméstico en hogares de terceros y de la explotación sexual comercial de los niños» en el que participan asimismo Colombia, Paraguay y Perú. Según las informaciones de las que dispone la Oficina, este nuevo programa ayudará a unos 4.960 niños y a más de 1.700 de ellos se les evitará ser víctimas de la explotación sexual comercial. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por la aplicación del nuevo programa en Chile, especialmente en lo que concierne al número de niños a los que realmente se librará de ser víctimas de la explotación sexual comercial o de la trata a este fin.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Programa de acción sobre la explotación sexual comercial. La Comisión había notado de que los tres objetivos específicos del Programa de prevención y atención a niñas y niños en situación de explotación sexual comercial eran: reparar el daño psicosocial y restituir sus derechos a las niñas y a los niños en situación de explotación sexual comercial; desarrollar y consolidar los lazos de los niños con sus familias y con otras personas importantes de su entorno; y organizar redes locales e intersectoriales. Había pedido al Gobierno que comunicase información sobre las medidas tomadas para garantizar el logro de los tres objetivos. La Comisión toma nota de las numerosas medidas tomadas a fin de librar a los niños de la explotación sexual comercial y de la trata a este fin, y para garantizar su integración social. Toma nota, más concretamente, de las medidas siguientes: creación de un sistema de denuncias de casos de explotación sexual comercial de niños; creación de un comité de coordinación compuesto por representantes del sistema judicial, de la policía y de otras entidades responsables del cumplimiento de la ley, destinado, entre otras cosas, a mejorar sus procedimientos en materia de lucha contra la explotación sexual comercial; creación de centros de acogida especializados para los niños víctimas de explotación sexual; aplicación de medidas para la readaptación e integración social de las víctimas de esta peor forma de trabajo infantil, tales como la formación profesional, los cursos para preparar a los niños para seguir en el sistema escolar regular y el seguimiento psicológico.

La Comisión toma nota de que, en el marco del nuevo «Programa de prevención y eliminación del trabajo infantil doméstico en hogares de terceros y de la explotación sexual comercial de los niños» se librará a 900 niños de esta peor forma de trabajo. Ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos en la aplicación del nuevo programa en Chile, a fin de prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil, y garantizar su readaptación e integración social.

Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que según los datos estadísticos que se encuentran en el sitio Internet del SENAME en Chile, más de 6.500 niños viven en la calle. La Comisión observa que los niños de la calle corren más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas en el marco de la aplicación de los diferentes programas de acción sobre la explotación sexual comercial para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo.

2. Niños indígenas. Según la información de la que dispone la Oficina, los niños indígenas se ven especialmente afectados por las peores formas de trabajo infantil. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas para garantizar que los niños indígenas no sean víctimas de las peores formas de trabajo, y prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librarles de las peores formas de trabajo y garantizar su readaptación y su integración social.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas tomadas para mejorar la colaboración entre los diferentes actores a escala nacional y local a los que concierne la explotación sexual comercial de los niños, tales como las organizaciones gubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, observa que el Gobierno proporciona escasa información sobre la colaboración con otros países, especialmente con los países de origen de los niños víctimas de trata en Chile. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que indique si se han tomado medidas para cooperar con los países de origen de los niños víctimas de trata, especialmente a través del intercambio de información y el fortalecimiento de las medidas de seguridad en las fronteras comunes.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información estadística sobre la naturaleza, el alcance y la orientación de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos, el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, los procedimientos y las sanciones penales aplicadas. Según la información de la que dispone la Oficina, el Gobierno realizará un nuevo estudio sobre la extensión de la problemática en el país. La Comisión ruega al Gobierno que comunique los resultados de este nuevo estudio y que continúe proporcionando estadísticas e información sobre la naturaleza, el alcance y la orientación de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, los procedimientos y las sanciones penales aplicadas. En la medida de lo posible, la información proporcionada debería estar desglosada por sexo.

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