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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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En relación asimismo con su observación, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Repartición de los gastos de la inspección del trabajo y de la seguridad social. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione aclaraciones sobre el significado de las columnas y cifras que figuran en los cuadros de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobre los Gastos de la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social, adjuntos a su memoria.

Artículo 8 del Convenio. Carácter mixto del personal de inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la proporción de mujeres que ejercen funciones de inspección y que transmita información sobre las tareas especiales que puedan serles asignadas, tal como sugiere esta disposición.

Trabajo infantil. La Comisión espera que el Gobierno proporcione información sobre las actividades realizadas por los servicios de inspección del trabajo en el marco de la lucha contra el trabajo infantil y sobre sus resultados, y que en los próximos informes anuales de la inspección se incluyan las estadísticas pertinentes.

Artículos 20 y 21. Informe anual. La Comisión toma nota de que después del relativo al año 2002 no se ha comunicado a la OIT ningún informe de la inspección. Ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se publiquen y comuniquen a la OIT en los plazos fijados por el artículo 20 los informes anuales sobre el trabajo de los servicios de inspección que contengan información sobre cada uno de los temas contemplados en los puntos a) a g) del artículo 21. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir, si le resulta necesario, a la asistencia técnica de la OIT.

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