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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1972)

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  1. 2001
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  5. 1991
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La Comisión recuerda sus observaciones anteriores relativas a la crisis salarial que había venido afectando a un gran número de empresas, especialmente en el sector textil, como consecuencia de la globalización, de la baja productividad y de las insuficientes inversiones privadas. La Comisión había recibido el informe de la misión de asistencia técnica a la República Islámica del Irán realizada por la Oficina en abril de 2006. La misión de tres días se había programado como un seguimiento de la discusión que había tenido lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de junio de 2005. La finalidad de la misión de asistencia técnica era la de celebrar amplias consultas con los mandantes tripartitos y llegar a una mayor comprensión de las realidades laborales en el país, incluyéndose el problema de los atrasos salariales, pero no limitándose al mismo. La misión también había abordado la cuestión de la promoción de la competitividad y de la productividad en la industria textil, con miras a considerar la posibilidad de una cooperación técnica en este terreno.

Habiendo examinado debidamente el informe de la Oficina, la Comisión manifiesta su satisfacción de que las numerosas reuniones con autoridades del Gobierno, con instituciones públicas y con organizaciones de empleadores y de trabajadores — celebradas en un verdadero espíritu de apertura y de buena voluntad — hubiesen permitido una valoración clara y objetiva de la naturaleza, de la escala y de las causas de las dificultades salariales que atraviesan algunos sectores de la economía nacional. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Oficina, si bien siguen produciéndose irregularidades en el pago de los salarios, el problema es abordado bastante satisfactoriamente por el Gobierno y el poder judicial, al no haber indicio alguno de que ofrezca el pago en especie (trueque), en lugar de salarios en metálico (párrafo 39). También toma nota con interés de la opinión expresada en la memoria, según la cual no hay pruebas de que el país se enfrente a una extendida crisis salarial, o a una «cultura» de impago de los salarios, ya sea en cuanto al número de trabajadores afectados, ya sea en cuanto a la duración media del retraso en el pago de los salarios (párrafo 49). Aparte de esas conclusiones positivas, la memoria se refiere, sin embargo, a una falta de estadísticas fiables, como un indicio del escaso control de la situación salarial de parte de las autoridades competentes. La Comisión confía en que el Gobierno tomará debida nota de las conclusiones del informe de la misión de asistencia técnica y recurrirá a los servicios de asesoramiento de la Oficina, a efectos de proseguir las actuales reformas de la legislación laboral. La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en compilar y comunicar cifras concretas sobre la cuantía total de todo retraso salarial pendiente, sobre el número aproximado de trabajadores y de empresas concernidos, y sobre el retraso medio en el pago de los salarios. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar información detallada acerca de toda medida dirigida a la mejora de la aplicación de la legislación laboral en lo que respecta al pago regular de los salarios, por ejemplo, fortaleciendo el sistema de inspección del trabajo o previendo sanciones verdaderamente disuasorias.

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