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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Malawi (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2005 relativa a la represión de una marcha de protesta realizada por los trabajadores del té en septiembre de 2004, así como a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión con anterioridad. Observando que el derecho de reunión y de manifestación constituyen uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del orden público, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL, junto con su respuesta a la solicitud directa anterior de la Comisión (véase solicitud directa, 2004, 75.ª reunión) en su próxima memoria debida en 2006.

La Comisión también toma nota de los comentarios realizados por el Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) de fecha 26 de diciembre de 2004 y de las observaciones del Gobierno al respecto. Estos comentarios serán examinados en el marco del Convenio núm. 98

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