National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, incluida la reciente promulgación de la Ley de Relaciones de Empleo, de 2004, resultado de la revisión de la Ley de Relaciones de Empleo, de 1999.
1. Disciplina injustificada (artículos 64-67, de la ley de 1992 relativa a los sindicatos y a las relaciones sindicales y laborales (Consolidación) (TULRA)). En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitaba al Gobierno que la mantuviera informada de la evolución respecto de los artículos 64-67, de la TULRA, que impide que los sindicatos sancionen a sus afiliados que se niegan a participar en huelgas y en otras acciones laborales legales o que procuran persuadir a los afiliados de que se nieguen a participar en tales acciones. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual la revisión de la Ley de Relaciones de Empleo, de 1999, había derivado en la Ley de Relaciones de Empleo de 2004, que enmienda el artículo 67, trasladando la responsabilidad del Tribunal de Apelaciones de Trabajo a un tribunal laboral para la emisión de algunos laudos compensatorios, y que en el período actual de presentación de memorias, se habían presentado 17 quejas al tribunal, en virtud del artículo 66.
La Comisión también recuerda que había solicitado al Gobierno que la mantuviera informada de toda evolución respecto del artículo 174 de la ley de 1992 relativa a las relaciones sindicales y laborales (Consolidación) (TULRA), que restringe de manera importante las situaciones en las que los sindicatos podían excluir o expulsar a las personas de la afiliación. La Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 33 de la Ley de Relaciones de Empleo, de 2004, se había enmendado el artículo 174 de la TULRA, para autorizar a los sindicatos a excluir y expulsar legalmente a las personas en su totalidad o en parte, por motivos de conducta, en razón de las actividades emprendidas por una persona como afiliado de un partido político.
Recordando una vez más que los sindicatos deberían tener el derecho de redactar sus reglamentos sin injerencia alguna de las autoridades públicas y poder determinar si deberá ser o no posible sancionar a los afiliados que se niegan a cumplir con las decisiones democráticas de participar en acciones laborales, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir manteniéndola informada, en sus futuras memorias, de toda nueva evolución respecto de los artículos 64 a 67, de la TULRA, de modo que se garanticen más plenamente los derechos de los sindicatos de redactar sus reglamentos y formular sus programas, sin injerencia alguna del Gobierno.
2. Inmunidad respecto de la responsabilidad civil en huelgas y en otras acciones laborales (artículos 223 y 224 de la TULRA). En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitaba al Gobierno que la mantuviera informada, en sus futuras memorias, de la evolución vinculada con el derecho de los trabajadores de realizar acciones laborales, en relación con los asuntos que les afectan, si bien en algunos casos, el empleador directo puede no ser parte en el conflicto y participar en huelgas de solidaridad, siempre que la huelga inicial que apoyan sea legal en sí misma. De las memorias del Gobierno, la Comisión toma nota de que no existe, en virtud de la legislación del Reino Unido, una evolución respecto del tratamiento de las huelgas de solidaridad y que los principios de imparcialidad y de asociación en el trabajo se habían traducido en relaciones más armoniosas y han permitido evitar conflictos. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual considera que las restricciones a las huelgas secundarias y de solidaridad, reflejan las experiencias y las necesidades del Reino Unido y que su legislación en materia de huelga confiere un alcance suficiente para que los sindicatos protejan los intereses de sus afiliados. La Comisión recuerda nuevamente que los trabajadores deberán poder participar en huelgas de solidaridad, siempre que la huelga inicial que apoyan sea legal, y realizar acciones laborales en relación con los asuntos que les afectan, aun cuando el empleador directo no sea parte en el conflicto, y solicita al Gobierno que siga manteniéndola informada, en sus futuras memorias, de la evolución al respecto.
La Comisión plantea algunos puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.