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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Dinamarca (Ratificación : 1951)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual, éste proseguirá su examen del artículo 10 de la ley núm. 408 de 23 de junio de 1988, por el que se creó el Registro Internacional de Buques de Dinamarca (DIS).

La Comisión recuerda que, desde 1989, ha estado pidiendo la enmienda de esta disposición porque, prohíbe a los trabajadores empleados a bordo de buques daneses que no sean residentes en Dinamarca hacerse representar, si así lo deseasen, en las negociaciones colectivas por las organizaciones de las que son miembros, en contradicción con el artículo 3 del Convenio.

La Comisión toma nota de las informaciones presentadas por el Gobierno en su memoria. En especial la Comisión ha tomado nota de que los acuerdos entre los interlocutores sociales nacionales - el acuerdo sobre información mutua, coordinación y cooperación respecto a los buques del DIS y el marco de acuerdo sobre la conclusión de convenios colectivos con sindicatos extranjeros y los acuerdos individuales sobre marinos extranjeros que no pertenezcan a la Unión Europea ni al Area Económica Europea - han sido reemplazados por nuevos acuerdos, válidos por un período de tres años a partir del 1.º de marzo de 2002. La Comisión toma nota de que estos acuerdos confirman el derecho a realizar convenios colectivos con sindicatos extranjeros, de acuerdo con la ley núm. 408, y que los sindicatos daneses tienen derecho a estar representados en las negociaciones entre las compañías navieras danesas y los sindicatos extranjeros, a fin de garantizar que los resultados respecto a los salarios y a otras condiciones de trabajo tengan un nivel internacional aceptable. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que dos de las partes en los anteriores acuerdos, es decir, el Sindicato General de los Trabajadores de Dinamarca/Sindicato Danés de Marinos y la Asociación de Empresas de Restauración, decidieron no ser partes del acuerdo. Asimismo, la Comisión ha tomado debida nota de las cifras presentadas por el Gobierno sobre la industria naviera danesa, en especial de que, de 7.729 marinos, 3.350 son extranjeros, todo ello en fecha de 30 de septiembre de 2001.

La Comisión expresa su satisfacción por la renovación de los acuerdos entre los interlocutores sociales por un período de tres años. Al mismo tiempo la Comisión toma nota de que el aspecto legislativo del asunto todavía no se ha resuelto y de que dos partes han decidido no vincularse en los nuevos acuerdos. Por lo tanto, la Comisión quiere señalar que el artículo 10 de la ley núm. 408 tiene como efecto restringir las actividades de los sindicatos daneses, prohibiéndoles representar en las negociaciones colectivas a sus miembros que no son considerados como residentes en Dinamarca. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre las medidas tomadas o previstas para enmendar el artículo 10 de la ley núm. 408, a fin de garantizar que no pueda existir desviación del espíritu de los acuerdos antes mencionados, y para que los sindicatos daneses puedan organizar sus actividades con libertad, en especial representando a todos sus miembros - residentes y no residentes en Dinamarca - en las negociaciones colectivas sin interferencia por parte de las autoridades públicas, todo ello en virtud de los artículos 3 y 10 del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que indique en su próxima memoria si los sindicatos daneses pueden representar libremente a los marinos que no son residentes en Dinamarca respecto a sus quejas individuales.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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