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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado una memoria en virtud del artículo 22 de la Constitución y no ha dado respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión espera que, gracias al establecimiento de la paz social y a la normalización del funcionamiento de las instituciones del país, pronto estará en condiciones de hacerlo. Al mismo tiempo recuerda el potencial de asistencia técnica que pueden representar las estructuras regionales de la OIT para la búsqueda de soluciones adecuadas para la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione las informaciones disponibles sobre la manera en que se da efecto a sus disposiciones, de conformidad con lo solicitado en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración de la OIT.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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