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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Burkina Faso (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C087

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Poder de movilización. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de modificar los artículos 1 y 6 de la ley núm. 45-60/AN, de 25 de julio de 1960, que prevén especialmente que, con el fin de garantizar la permanencia de la administración y la seguridad de las personas y de los bienes, los funcionarios pueden ser movilizados para garantizar sus funciones. Al respecto, la Comisión recordaba la conveniencia de que se limitaran las facultades de movilización de las autoridades públicas a los casos en los cuales el derecho de huelga pudiese ser limitado, e incluso prohibido, a saber, a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, en los servicios cuya interrupción pusiera en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o en parte de la población, o en caso de crisis nacional aguda (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafos 152, 158 y 159). En su última memoria, el Gobierno reitera de nuevo las informaciones proporcionadas en sus memorias anteriores.

Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a solicitar de nuevo al Gobierno que le haga llegar, en su próxima memoria, informaciones detalladas acerca de la aplicación en la práctica de esta disposición, sobre todos los decretos de movilización adoptados en el curso del período comprendido en la memoria, y que indique las medidas legislativas adoptadas o previstas para modificar los artículos 1 y 6, de la ley núm. 45-60/AN, de 25 de julio de 1960, que tratan de la reglamentación del derecho de huelga de los funcionarios y de los agentes del Estado, a fin de poner su legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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