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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Ucrania (Ratificación : 1968)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno para el período comprendido hasta el 31 de mayo de 2002.

1. Artículo 1 del Convenio. El Gobierno señala que la población activa que participa en la actividad económica aumentó del 54,9 por ciento en 1999 a 56,1 por ciento en 2000; el desempleo disminuyó del 11,7 por ciento en 2000 a 11,1 por ciento en 2001, y que la proporción entre el número de solicitantes de empleo para las vacantes registradas disminuyó de 11 a 1 en mayo de 2001, de 8 a 1 en junio de 2002. Además, disminuyeron el trabajo a tiempo parcial impuesto y la licencia administrativa. La Comisión agradecería recibir mayor información sobre las medidas adoptadas para fomentar el uso del Servicio Público de Empleo, y de toda otra medida adoptada para reducir el tiempo parcial impuesto y la licencia administrativa incluida la extensión involuntaria de la licencia de maternidad no remunerada.

2. La Comisión toma nota de la promulgación de la ley núm. 3076-III de 7 de marzo de 2002 sobre el Programa de Empleo Estatal de la población para 2001-2004. El Gobierno afirma que el programa estatal hace hincapié sobre la mayor exigencia operacional de las zonas económicas especiales. También apoya la creación de pequeñas empresas, incentiva a los empleadores para crear puestos de trabajo, y fomenta las iniciativas de creación de empresa por los desempleados ofreciéndoles una suma global como opción al pago de las prestaciones de desempleo. La Comisión agradecería recibir mayores detalles sobre la ayuda a las empresas, en especial en lo relativo a la formación y al apoyo técnico dado a las micro y a las pequeñas empresas. Sírvase comunicar más información sobre cualquier otro programa concebido para reducir las disparidades regionales del empleo.

3. La Comisión toma nota con interés de los esfuerzos del Gobierno para ampliar el desarrollo de las capacidades profesionales a través del uso de nuevos métodos y tecnologías. La Comisión agradecería recibir mayor información sobre el resultado de estos cambios, tales como el porcentaje de participantes que ulteriormente obtienen un empleo duradero. Sírvase comunicar mayor información sobre la forma de selección de los participantes para su formación. La Comisión toma nota con interés de la constitución del Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidades de Ucrania en cooperación con la OIT y aguarda recibir más información sobre los progresos realizados para la promoción del empleo para personas con discapacidades. Finalmente, la Comisión toma nota de los diferentes programas para fomentar el empleo de los jóvenes, y solicita mayor información sobre sus resultados, así como informaciones sobre todo programa dirigido a la promoción del empleo para mujeres y otros grupos vulnerables tales como trabajadores de edad avanzada.

4. Artículo 2. La Comisión toma nota de que el programa estatal establece vínculos estrechos entre la política de empleo y la política económica y agradecería al Gobierno que suministrara información detallada sobre la forma en que la política del empleo está coordinada con la política social y económica, y sobre la forma en que se revisa regularmente las políticas y los programas.

5. Artículo 3. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU) que fueron enviados por la Oficina al Gobierno en mayo de 2002. FTUU afirma que la ley sobre el Programa de Empleo Estatal es ineficaz. No se han introducido nuevas políticas; la licencia administrativa sigue siendo un problema, y las proyecciones del número de desempleados inscritos ha aumentado de 3,68 por ciento en 2001 a 4,42 por ciento en 2004. Además, existe una brecha sustancial entre el porcentaje de desempleados inscritos (3,7 por ciento en 2001) y la estimación estadística basada en la definición de desempleo de la OIT (más del 11 por ciento para el mismo período). FTUU señala que no se han realizado esfuerzos para estimular la creación de puestos de trabajo y que el número de personas económicamente activas sigue disminuyendo. FTUU señala que la alta proporción de mujeres entre los desempleados (63,7 por ciento) demuestra la persistencia de la discriminación de género en el mercado del trabajo. Finalmente, FTUU considera que no obstante las disposiciones de la ley, la colaboración entre los interlocutores sociales sigue siendo baja. La Comisión agradecería recibir mayor información de toda medida tomada por el Gobierno sobre las cuestiones planteadas por el FTUU. Sírvase brindar información detallada sobre la manera en que son consultadas las organizaciones de empleadores y trabajadores, y los representantes de otros grupos afectados, tales como los trabajadores del sector rural y del sector informal, para la formulación, la aplicación y el examen de las políticas y programas de empleo.

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