ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Madagascar (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C120

Solicitud directa
  1. 2022

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

1.  Artículo 14 del Convenio. La Comisión toma nota de la disposición del artículo 16 de la orden núm. 889, de 20 de mayo de 1960, así como de la indicación del Gobierno a este respecto. Según el artículo 16 de dicha orden, se ponen asientos adecuados únicamente a disposición del personal femenino. La Comisión recuerda nuevamente que el artículo 14 del Convenio establece que deberán ponerse asientos a disposición de todos los trabajadores, sin distinción de sexo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que indica que «estudiará la posibilidad de extender esta cláusula a todos los trabajadores sin distinción de sexo». La Comisión confía en que el Gobierno adoptará a la mayor brevedad posible las medidas necesarias para que el campo de aplicación del artículo 16 de la orden núm. 889, también se extienda a los trabajadores de sexo masculino.

2.  Artículo 18. La Comisión toma nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno según la cual no se ha adoptado ninguna disposición reglamentaria para aplicar este artículo del Convenio, pero que el Gobierno tomará en cuenta esta disposición cuando lleve a cabo la actualización de su legislación. A este respecto, la Comisión recuerda que desde hace más de 29 años viene señalando a la atención del Gobierno la ausencia de leyes o reglamentos específicos que aseguren la plena aplicación del artículo 18 del Convenio. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que, en breve, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la aplicación de este artículo del Convenio, en virtud del cual, deberán ser reducidos en la medida de lo posible los ruidos y las vibraciones que puedan producir efectos nocivos en los trabajadores.

3.  La Comisión toma nota con interés de que el Centro de Documentación de la Escuela Nacional de la Magistratura y de las Secretarías Judiciales (ENMG), creada en 1997, prepara una recopilación de jurisprudencia sobre las decisiones de los tribunales judiciales que atañen a las cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que informe de todo progreso relacionado con la elaboración de la recopilación y que comunique una copia una vez que sea publicada.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer