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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Argelia (Ratificación : 1962)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota con interés, por una parte, de las informaciones contenidas en el documento relativo a la valorización de los recursos humanos de la inspección del trabajo, en el que se hace referencia a las actividades de formación de los inspectores de trabajo destinadas a un gran número de inspectores y agentes de los servicios de inspección, en particular mediante seminarios y cursos de informática; por la adquisición y la duplicación de obras especializadas, así como en el marco de intercambios bilaterales y, por otra parte, de los textos legislativos comunicados (en particular, la ley núm. 90-03, de 6 de febrero de 1990, modificada y completada por la ordenanza núm. 96-11, del 10 de junio de 1996, relativa a la inspección del trabajo, que da efecto a los artículos 3, párrafos 1, a), b) y c); 12; 13; 15; 17 y 18 del Convenio; del decreto ejecutivo núm. 90-209, del 14 de julio de 1990, relativo a la organización y funcionamiento de la inspección general del trabajo que da efecto a los artículos 4; 5, a) y 19; del decreto ejecutivo núm. 91-44, del 16 de febrero de 1991, sobre el estatuto especial aplicable a los inspectores de trabajo que da efecto a los artículos 3, párrafo 1, a), b) y c); 5, b); 6; 7; 12; 13 y 15; del decreto ejecutivo núm. 93-120, del 15 de mayo de 1993, relativo a la organización de la medicina del trabajo que da efecto a los artículos 9, 12, párrafo 1, y 13; de la ley núm. 83-1983, modificada y completada por la ordenanza núm. 96-19, del 6 de julio de 1996, sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que da efecto al artículo 14).

2. Al tomar nota de que no se ha comunicado el informe anual de inspección, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que en el futuro, en los plazos previstos en el artículo 20, se publique y comunique a la OIT un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección, que contenga informaciones actualizadas sobre las cuestiones previstas en los apartados a) a g) del artículo 21.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

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