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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Portugal (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C156

Observación
  1. 1999

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La Comisión toma nota con interés de la detallada memoria del Gobierno, que contiene la información compilada por la Dirección General de Acción Social y la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo (CITE).

1. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 1/97, de 20 de septiembre de 1997, que enmienda la Constitución portuguesa y, entre otras cosas, establece que todos los trabajadores, sin distinción de sexo, tienen derecho a que el trabajo se organice de tal modo que les ayude a conciliar sus responsabilidades profesionales y familiares (artículo 59, 1), b), de la Constitución), y que se debe conceder a las madres y a los padres el derecho a licencia del trabajo durante períodos razonables, de acuerdo con los intereses de sus hijos y las necesidades de la unidad familiar (artículo 68, 4), de la Constitución).

2. Además, la Comisión toma nota con interés de las enmiendas a la ley núm. 4/84 que incorpora a la legislación nacional la directiva CEE del Consejo núm. 92/85/EEC (ley núm. 17/95 de 9 de julio de 1995) y amplía la licencia de maternidad, así como la licencia para cuidados especiales a los hijos.

3. La Comisión ha enviado directamente al Gobierno una solicitud en relación a otros puntos.

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