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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Países Bajos (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1996

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión había considerado con anterioridad, en el contexto de la ley de oportunidades para demandantes de empleo, que un recurso reiterado a los esquemas de pago que consisten en un salario máximo por hora basado en una semana de 32 horas de trabajo, implica que el ingreso total sería de ocho novenos del salario mínimo legal, lo cual podría plantear problemas y, en consecuencia, había pedido al Gobierno que la mantuviera informada a este respecto.

La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que recientemente se ha ampliado la escala salarial de uno de los programas afectados y de que se han atenuado las restricciones relativas a la duración de la semana laboral. Además, el Gobierno no tiene el propósito de crear nuevos esquemas en un futuro próximo.

La Comisión ruega al Gobierno que envíe sus comentarios sobre la reciente comunicación de la FNV sobre la aplicación de los Convenios núms. 98 y 154 de fecha 18 de noviembre de 1999.

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