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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Camerún (Ratificación : 1962)

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Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2004
  3. 1994
  4. 1993

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

La Comisión recuerda que viene solicitando al Gobierno, desde la adopción, en 1992, del Código de Trabajo, la modificación o la supresión de los artículos 6, 2) y 166 del Código, que autorizan la imposición de una multa de 50.000 a 500.000 francos a los miembros encargados de la administración o de la dirección de un sindicato no inscrito en el registro, que se comportaran como si el sindicato hubiese estado inscrito en el registro. A tal respecto, toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se prevé una enmienda al Código de Trabajo en el sentido deseado. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para derogar esas disposiciones, con el fin de garantizar a los fundadores y a los dirigentes de los sindicatos en formación una protección adecuada contra los actos que tuviesen por objeto causarles un perjuicio en razón de su participación en actividades sindicales, contrariamente a las disposiciones del artículo 1 del Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique en su próxima memoria el texto de cualquier medida adoptada a tal efecto.

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