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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - México (Ratificación : 1990)

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1. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y de las informaciones que se han venido suministrando durante el año en curso sobre la situación de los pueblos indígenas en el país y de las acciones emprendidas por el Gobierno. Asimismo toma nota de la celebración de un seminario nacional tripartito sobre normas internacionales del trabajo que contó con la participación de la OIT y en el cual se acordó celebrar un seminario práctico sobre la inspección y vigilancia de las normas laborales en el ámbito rural, incluyendo a los pueblos indígenas. La Comisión espera que el Gobierno indicará en su próxima memoria si este seminario fue realizado y si es el caso que envíe información completa de sus resultados.

2. La Comisión toma nota con interés del amplio proceso de consulta nacional sobre derechos y participación indígena iniciado por el Gobierno con la participación de casi 12.000 participantes divididos en 33 foros que dio como resultado cerca de 9.000 propuestas con el fin de promover reformas al marco constitucional y legal correspondiente así como también de los encuentros con comunidades y pueblos indígenas que cubrieron aproximadamente a 11.000 personas. La Comisión agradecerá del Gobierno el envío del informe completo de esta consulta nacional y de cualquier otro documento relevante en relación a ella y que la mantenga informada sobre el curso seguido, en el Congreso de la Unión, de la iniciativa de reformas que será sometido en su próximo período de sesiones y que hace explícitos y garantiza los derechos indígenas y reconoce sus usos y costumbres de una manera más amplia.

3. Entre los temas recomendados a ser puestos en práctica como resultado de estas consultas está la adecuación de la legislación nacional al Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que le mantenga informada de las consecuencias prácticas de dicha consulta y de cuantas propuestas fueron efectivadas en las reformas previstas.

4. Artículo 20 (conjuntamente con el artículo 11) (trabajo). La Comisión, en una observación anterior, había resaltado los comentarios formulados por el Instituto Nacional Indigenista (INI) sobre graves abusos contra trabajadores del sector rural, que en su mayoría son indígenas, como la contratación por "enganche" (una forma de contratación compulsiva), la falta de pago de los salarios, la denegación a los trabajadores indígenas del derecho de sindicación y una ausencia casi total de la inspección del trabajo en esas regiones. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria ha comunicado informaciones sobre varios programas que se han puesto en marcha, en particular la ampliación de la cobertura de las becas de capacitación para trabajadores desempleados a un total de 500.000 becas para 1996 de las cuales el 51,0 por ciento se destinó a promoción de proyectos productivos en los sectores social y rural, lo que permitió incorporar a grupos de población indígena.

Toma nota también de la asignación a los Estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla y Guerrero, donde se localizan los más altos índices de pobreza del país, del 34,0 por ciento de los recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal.

5. La Comisión confía en que el Gobierno le mantendrá informada de la situación laboral de los pueblos indígenas y de las medidas prácticas tomadas para mejorarla. Recuerda nuevamente que entre ellas, una de las más importantes es una inspección del trabajo que actúe con frecuencia y eficacia. Tomando nota de que el Gobierno no ha ratificado el Convenio relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, 1969 (núm. 129), la Comisión estimula al Gobierno a que continúe los esfuerzos que ha realizado hasta la fecha para mejorar la situación laboral; que comunique información detallada sobre el número y los resultados de las visitas de inspección llevadas a cabo entre los trabajadores indígenas de las zonas rurales como comunica en su memoria y, de ser necesario, que recurra a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo.

6. A este efecto, la Comisión recuerda que en ocasiones anteriores había sugerido que el Gobierno podría recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo a fin de incrementar la protección de los derechos de los trabajadores indígenas. Recuerda también que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 1995, instó al Gobierno a que contemplara esa posibilidad como una forma de garantizar con mayor amplitud la situación laboral de los pueblos indígenas de conformidad con el Convenio.

7. La Comisión nota que, poco antes de su reunión, recibió comentarios del Frente Auténtico del Trabajo alegando violaciones al Convenio debido a conflictos que tienen su origen en la construcción de una presa hidroeléctrica en Oaxaca. Esta comunicación ha sido enviada al Gobierno para cualquier comentario que considere pertinente.

8. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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