National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria.
En lo que respecta a la aplicación de los artículos 1 y 2 del Convenio, la Comisión ya había tomado nota de que la revisión de las leyes laborales, elaboradas con la asistencia técnica de la OIT, ya habían sido sometidas a reuniones tripartitas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que los comentarios del órgano tripartito ya han sido recibidos y que el documento ha sido enviado a la asesoría jurídica. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada sobre todo progreso realizado en la preparación del proyecto final del documento y que le suministre una copia de la legislación modificada tan pronto como la misma sea adoptada.
En lo que respecta al derecho de negociación colectiva de los docentes, el Gobierno reitera que los docentes actualmente tienen la posibilidad de llevar a cabo negociaciones voluntarias libres con sus empleadores, dado que actualmente tienen un Consejo de Negociación a su disposición.
No obstante, en su observación anterior, la Comisión observó que la Orden Gubernamental núm. 325 del 18 de noviembre de 1993 coloca al servicio docente como grupo esencial de negociación en virtud del artículo 17, 4) de la Ley de relaciones laborales y de la reglamentación de salarios de 1971, que dispone que si tales grupos de negociación no llegan a un acuerdo durante sus negociaciones, el Ministro podrá plantear la cuestión a arbitraje obligatorio de acuerdo al artículo 17, 2) de la ley. La Comisión ha señalado que tales disposiciones no estimulan ni fomentan el desarrollo y utilización de mecanismos para concluir negociaciones colectivas voluntarias en el sector docente. El Gobierno indica que no ha sido necesario presentar ninguna cuestión a arbitraje obligatorio en el sector docente.
La Comisión toma nota con interés de esta información y solicita al Gobierno que suministre información en sus próximas memorias sobre todo convenio colectivo relativo al sector docente que haya sido concluido.