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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126) - Panamá (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C126

Observación
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1990
Solicitud directa
  1. 2018
  2. 2012
  3. 2010
  4. 2007
  5. 2005
  6. 1999

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La Comisión ha tomado nota de las memorias del Gobierno indicando que el proyecto de ley de trabajo en el mar y en las vías navegables no ha sido aún adoptado, pero que se establecerá una comisión nacional tripartita a fin de que, entre otras cosas, se armonice dicho proyecto con los convenios marítimos ratificados. Toma nota igualmente de los datos estadísticos relativos a las inspecciones llevadas a cabo por la Oficina de Seguridad Marítima (SEGMAR), así como por la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Comprueba que las inspecciones llevadas a cabo por SEGMAR señalaron deficiencias con relación al mantenimiento del cuarto hospital y del botiquín de medicinas (artículo 13 del Convenio), así como de la cocina (artículo 16, párrafos 1 y 5). Agradecería al Gobierno continuara facilitando informaciones sobre los resultados de dichas inspecciones, en particular, y con datos específicos a los buques de pesca, por lo que hace a la aplicación de las prescripciones del Convenio (punto V del formulario de memoria).

Por otro lado, la Comisión reitera su solicitud para que el Gobierno tome las medidas necesarias a fin de que se adopte lo más pronto posible el proyecto de ley mencionado, el cual recoge en parte el contenido de la Resolución 603-04-118-ALCN de 1988 y de la Resolución 614-257-ALCN de 1984, dando así aplicación al Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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