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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Costa Rica (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C135

Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1992
  3. 1990

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota con interés, de la creación del Consejo Superior de Trabajo, integrado por representantes del Gobierno, de los empleadores y los trabajadores, el cual tiene por objeto lograr el consenso sobre los principales temas sociales y laborales, y que el mismo ha aprobado los temas de la agenda nacional, entre los que se encuentran los relativos a la libertad sindical.

La Comisión recuerda al Gobierno que desde hace numerosos años señala que la protección de los representantes de los trabajadores contra despidos u otros actos perjudiciales por su función o actividad sindical, presenta graves insuficiencias en Costa Rica, dado que no existe legislación pertinente y que los convenios colectivos de trabajo no incluyen en forma sistemática cláusulas de protección.

La Comisión observa que el Gobierno informa que aún no ha sido adoptado el proyecto de reforma integral del Código de Trabajo, y que el mismo está siendo analizado por una comisión especial del Gobierno, para posteriormente enviarlo a la Asamblea Legislativa para su aprobación definitiva.

La Comisión espera que el proyecto de código mencionado por el Gobierno en sus memorias desde 1981 y, en particular, la ley de garantía sindical, serán adoptadas rápidamente y solicita a éste se sirva informar acerca de la adopción final de los proyectos y de comunicar un ejemplar de los mismos, así como cualquier otra medida legislativa que se haya tomado para garantizar la plena aplicación del Convenio.

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