National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión lamenta observar que por el segundo año consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Parte IV (prestaciones de desempleo), artículo 24 del Convenio (en relación con el artículo 69, i)). En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que el artículo 61, párrafo 3, de la ley núm. 114 de 24 de marzo de 1970, sobre la colocación y el seguro de desempleo (que dispone la suspensión de las prestaciones para todos los miembros de una caja o de una sección de una caja del seguro de desempleo cuando el 65 por ciento de los miembros de esa caja por lo menos sean considerados como implicados en un conflicto de trabajo) sólo se aplica ya, en virtud de la enmienda aportada por ley núm. 229 de 6 de junio de 1979, a los casos en que el conflicto de trabajo no sea contrario a un convenio colectivo. La Comisión había rogado en consecuencia al Gobierno que le confirmase si la suspensión de las prestaciones de desempleo estaría en la actualidad limitada a los trabajadores implicados en el conflicto o cuyas condiciones de trabajo pueden resultar influidas por los resultados de este último. En su memoria el Gobierno indica que efectivamente es así. La Comisión toma nota con interés de esta declaración; espera que el Gobierno no tendrá dificultad en completar, en ocasión de una próxima revisión de la legislación, el artículo 61, párrafo 3 de la ley núm. 114 de 24 de marzo de 1970 sobre la colocación y el seguro de desempleo, enmendada, de manera de prever expresamente que la suspensión de las prestaciones de desempleo de que se trata sólo se aplicará cuando el interesado ha perdido su empleo debido a una interrupción del trabajo por motivo de un conflicto laboral, tal como lo prevé esta disposición del Convenio.
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno podrá mantener informada a la Oficina de los progresos que se realicen a este respecto.