AlbaniaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 28 octubre 2016 | En vigor | |
AlemaniaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez y prestaciones por lesiones profesionales. | 16 agosto 2013 | En vigor | |
Antigua y BarbudaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica, prestaciones de enfermedad y prestaciones de desempleo. | 11 agosto 2011 | En vigor | |
ArgeliaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 22 julio 2016 | En vigor | |
ArgentinaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad y prestaciones de invalidez. | 28 mayo 2014 | En vigor | |
AustraliaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 21 diciembre 2011 | En vigor | |
BahamasDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 11 febrero 2008 | En vigor | |
BangladeshDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales; | 06 noviembre 2014 | En vigor | |
BarbadosDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 20 junio 2013 | En vigor | |
BélgicaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 20 agosto 2013 | En vigor | |
BeliceDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 08 julio 2014 | En vigor | |
BeninDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 13 junio 2011 | En vigor | |
Bosnia y HerzegovinaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad y prestaciones de supervivencia. | 18 enero 2010 | En vigor | |
BrasilDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 07 mayo 2020 | En vigor | |
BulgariaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad y prestaciones de invalidez. | 12 abril 2010 | En vigor | |
Cabo VerdeDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 06 octubre 2015 | En vigor | |
CanadáDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia | 15 junio 2010 | En vigor | |
ChileDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de maternidad | 22 febrero 2018 | En vigor | |
ChinaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de maternidad. | 12 noviembre 2015 | En vigor | |
— Región Administrativa Especial de Hong KongDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de vejez y prestaciones de invalidez. | 06 agosto 2018 | Notificado como aplicable | |
ChipreDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de invalidez. | 20 julio 2012 | En vigor | |
ComorasDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 18 febrero 2024 | No está en vigor | El Convenio entrará en vigor para Comoras el 18 febrero 2025. |
CongoDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 26 marzo 2014 | En vigor | |
CroaciaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 12 febrero 2010 | En vigor | |
DinamarcaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de maternidad. | 23 junio 2011 | En vigor | |
— Islas FeroeDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de maternidad. | 09 julio 2013 | Aplicable | |
DjiboutiDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 20 julio 2018 | En vigor | |
EgiptoDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. | 07 junio 2024 | No está en vigor | El Convenio entrará en vigor para Egipto el 07 junio 2025. |
EslovaquiaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones de invalidez; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de desempleo. | 17 mayo 2018 | En vigor | |
EsloveniaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. | 15 abril 2016 | En vigor | |
EspañaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo y prestaciones por lesiones profesionales. | 04 febrero 2010 | En vigor | |
EstoniaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 05 mayo 2016 | En vigor | |
EtiopíaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de maternidad. | 28 marzo 2019 | En vigor | |
Federación de RusiaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 20 agosto 2012 | En vigor | |
FijiDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad y prestaciones de supervivencia. | 10 octubre 2014 | En vigor | |
FilipinasDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 20 agosto 2012 | En vigor | |
FinlandiaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. | 09 enero 2013 | En vigor | |
FranciaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 28 febrero 2013 | En vigor | |
— Nueva CaledoniaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 28 febrero 2013 | Aplicable | |
GabónDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 25 septiembre 2014 | En vigor | |
GambiaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 09 noviembre 2018 | En vigor | |
GeorgiaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones familiares. | 14 febrero 2024 | No está en vigor | El Convenio entrará en vigor para Georgia el 14 febrero 2025. |
GhanaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 16 agosto 2013 | En vigor | |
GranadaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 12 noviembre 2018 | En vigor | |
GreciaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 04 enero 2013 | En vigor | |
Guinea-BissauDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. | 10 junio 2024 | No está en vigor | El Convenio entrará en vigor para Guinea-Bissau el 10 junio 2025. |
HondurasDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones de maternidad. | 06 junio 2016 | En vigor | |
HungríaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez y prestaciones por lesiones profesionales. | 31 julio 2013 | En vigor | |
IndiaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 09 octubre 2015 | En vigor | |
IndonesiaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de invalidez. | 12 junio 2017 | En vigor | |
Irán (República Islámica del)De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez y prestaciones por lesiones profesionales. | 11 junio 2014 | En vigor | |
IraqDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones por lesiones profesionales. | 22 marzo 2023 | En vigor | |
IrlandaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de vejez y prestaciones de supervivencia. | 21 julio 2014 | En vigor | |
IslandiaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 04 abril 2019 | En vigor | |
Islas CookDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad y prestaciones de invalidez. | 18 diciembre 2019 | En vigor | |
Islas MarshallDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de supervivencia. | 25 septiembre 2007 | En vigor | |
ItaliaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad y prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 19 noviembre 2013 | En vigor | |
JamaicaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: Prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 13 junio 2017 | En vigor | |
JapónDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia | 05 agosto 2013 | En vigor | |
JordaniaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de vejez, prestaciones de invalidez, prestaciones de supervivencia, prestaciones por lesiones profesionales, prestaciones de maternidad y prestaciones de desempleo. | 27 abril 2016 | En vigor | |
KenyaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de maternidad. | 31 julio 2014 | En vigor | |
KiribatiDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. | 24 octubre 2011 | En vigor | |
LetoniaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 12 agosto 2011 | En vigor | |
LíbanoDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de maternidad; prestaciones familiares y prestaciones de vejez. | 09 marzo 2018 | En vigor | |
LiberiaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de invalidez. | 07 junio 2006 | En vigor | |
LituaniaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 20 agosto 2013 | En vigor | |
LuxemburgoDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez, prestaciones de supervivencia y prestaciones por dependencia. | 20 septiembre 2011 | En vigor | |
Madagascar De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de vejez y prestaciones por lesiones profesionales. | 15 junio 2023 | En vigor | |
MalasiaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. | 20 agosto 2013 | En vigor | |
MaldivasDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. | 07 octubre 2014 | En vigor | |
MaltaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. | 22 enero 2013 | En vigor | |
MarruecosDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 10 septiembre 2012 | En vigor | |
MauricioDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 30 mayo 2014 | En vigor | |
MongoliaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de supervivencia. | 01 septiembre 2015 | En vigor | |
MontenegroDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 03 febrero 2015 | En vigor | |
MozambiqueDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 25 mayo 2021 | En vigor | |
MyanmarDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: de conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. | 25 mayo 2016 | En vigor | |
NicaraguaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales. | 20 diciembre 2013 | En vigor | |
NigeriaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad y prestaciones de invalidez. | 18 junio 2013 | En vigor | |
NoruegaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones de maternidad. | 10 febrero 2009 | En vigor | |
Nueva ZelandiaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 09 marzo 2016 | En vigor | |
— Tokelau | 09 marzo 2016 | No aplicable | |
OmánDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de invalidez. | 29 marzo 2022 | En vigor | |
Países BajosDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 13 diciembre 2011 | En vigor | |
— CurazaoDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 14 abril 2015 | Aplicable | |
PalauDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de vejez y prestaciones de supervivencia. | 29 mayo 2012 | En vigor | |
PanamáDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: para el esquema 1, prestaciones de vejez; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. Para el esquema 2, atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 06 febrero 2009 | En vigor | |
PoloniaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 03 mayo 2012 | En vigor | |
PortugalPara la gente de mar a bordo de buques inscritos en el registro nacional - De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. Para la gente de mar a bordo de buques inscritos en el registro marítimo internacional de Madeira - De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de maternidad | 12 mayo 2016 | En vigor | |
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia | 07 agosto 2013 | En vigor | |
— BermudasDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 02 mayo 2014 | Aplicable | |
— GibraltarDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia | 07 agosto 2013 | Aplicable | |
— Isla de ManDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia | 07 agosto 2013 | Aplicable | |
— Islas CaimanesDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de vejez; prestaciones familiares y prestaciones de supervivencia | 13 febrero 2014 | Aplicable | |
— Islas Malvinas (Falkland)De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 11 marzo 2020 | Aplicable | |
— Islas Vírgenes BritánicasDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 11 marzo 2020 | Aplicable | |
República Árabe SiriaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 06 abril 2023 | En vigor | |
República de CoreaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 09 enero 2014 | En vigor | |
República Unida de TanzaníaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 03 abril 2019 | En vigor | |
RumaniaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez y prestaciones familiares. | 24 noviembre 2015 | En vigor | |
Saint Kitts y NevisDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 21 febrero 2012 | En vigor | |
SamoaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. | 21 noviembre 2013 | En vigor | |
San MarinoDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de maternidad. | 30 marzo 2022 | En vigor | |
San Vicente y las GranadinasDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de maternidad y prestaciones de supervivencia. | 09 noviembre 2010 | En vigor | |
SenegalDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones familiares. | 19 septiembre 2019 | En vigor | |
SerbiaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo y prestaciones por lesiones profesionales. | 15 marzo 2013 | En vigor | |
SeychellesDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de invalidez. | 07 enero 2014 | En vigor | |
Sierra LeonaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. | 29 marzo 2022 | En vigor | |
SingapurDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de invalidez. | 15 junio 2011 | En vigor | |
Sri LankaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 12 enero 2017 | En vigor | |
SudáfricaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de maternidad. | 20 junio 2013 | En vigor | |
SudánDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones por lesiones profesionales. | 04 octubre 2019 | En vigor | |
SueciaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 12 junio 2012 | En vigor | |
SuizaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. | 21 febrero 2011 | En vigor | |
TailandiaDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 07 junio 2016 | En vigor | |
TogoDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de invalidez. | 14 marzo 2012 | En vigor | |
TúnezDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad y prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia. | 05 abril 2017 | En vigor | |
TuvaluDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. | 16 febrero 2012 | En vigor | |
Viet NamDe conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de vejez y prestaciones por lesiones profesionales. | 08 mayo 2013 | En vigor | |