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Interim Report - Report No 403, June 2023

Case No 2923 (El Salvador) - Complaint date: 13-JAN-12 - Active

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Alegatos: asesinato de un dirigente sindical

  1. 218. El Comité examinó por última vez el presente caso en su reunión de marzo de 2021 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 393.er informe, párrafos 355 a 366, aprobado por el Consejo de Administración en su 341.a reunión (marzo de 2021)]  .
  2. 219. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 8 de octubre de 2021.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 220. En su reunión de marzo de 2021, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 393.er informe, párrafo 366]:
    • a) el Comité insta al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que, de manera coordinada, dediquen con urgencia y de manera prioritaria todos los esfuerzos necesarios para finalmente agilizar las investigaciones en curso, de manera que se identifiquen y sancionen a la brevedad a los responsables tanto materiales como intelectuales del asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega. El Comité insta especialmente al Gobierno a que tome todas las medidas pertinentes para que las autoridades competentes cuenten con todos los recursos humanos y económicos que sean necesarios al respecto y se aseguren que, en el desarrollo de las investigaciones se preste especial atención al intercambio de informaciones con las organizaciones querellantes en el presente caso con miras a dilucidar la naturaleza antisindical o no de este crimen. Esperando firmemente constatar progresos tangibles al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo avance en el proceso de investigación y de enjuiciamiento penal, y
    • b) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 221. En su comunicación de 8 de octubre de 2021, el Gobierno indica que el 19 de mayo de 2021 solicitó a la Fiscalía General de la República la reapertura del expediente relacionado con el asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa Ana (SITRAMSA). Lo anterior, de conformidad con el artículo 293 (2) del Código Penal Procesal que establece que «el fiscal podrá de oficio o a petición de parte reabrir el caso hasta agotar la investigación cuando aparezcan nuevos indicios o evidencias que desvirtúen las razones por las que se ordenó el archivo, salvo que se haya convertido la acción pública…». El Gobierno indica que esta solicitud fue realizada con el fin de agotar la investigación, que se ordenaran las diligencias necesarias para llegar a la verdad de los hechos y que se lograra individualizar a las personas responsables.
  2. 222. El Gobierno informa que el 5 de octubre de 2021 la Fiscalía General de la República indicó que la investigación se encuentra activa. Asimismo, el Gobierno informa, según lo indicado por la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Extrusión y Crimen Organizado, que se reabrió la averiguación sobre imputados por el delito de homicidio agravado (artículo 129 del Código Penal) en contra del Sr. Victoriano Abel Vega y que se han girado directivas a la División Central de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de El Salvador para entrevistar a posibles informantes del homicidio y levantar las actas respectivas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 223. El Comité recuerda una vez más que el caso se refiere al asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega, ocurrido el 16 de enero de 2010, secretario general del SITRAMSA, quien, según las organizaciones querellantes, había recibido amenazas de muerte por su actividad sindical.
  2. 224. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que, en mayo de 2021, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social solicitó a la Fiscalía General de la República la reapertura del expediente relacionado con el asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega, secretario general de SITRAMSA, con el fin de que se concluyera la investigación, se ordenaran las diligencias necesarias para llegar a la verdad de los hechos y se lograra individualizar a las personas responsables. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno transmitió las informaciones de la Fiscalía General de la República, de octubre de 2021, que indican que la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Extrusión y Crimen Organizado reabrió la averiguación sobre imputados por el delito de homicidio agravado (artículo 129 del Código Penal) en contra del Sr. Victoriano Abel Vega y que se han girado directivas a la División Central de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de San Salvador para entrevistar a posibles informantes del homicidio y levantar las actas respectivas.
  3. 225. El Comité lamenta observar que a pesar de los repetidos exhortos realizados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a la Fiscalía General de la República para esclarecer el caso, este incluso fue cerrado sin haberse identificado ni sancionado a los culpables y reabierto posteriormente para proseguir la investigación a solicitud del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Comité deplora que, luego de más de trece años de haber ocurrido el asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega, aún no se han producido avances tangibles para identificar y sancionar a los culpables de este grave crimen. El Comité se ve por lo tanto obligado a recordar nuevamente que es importante que todas las situaciones de violencia contra sindicalistas, sean estas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas y que el mero inicio de la investigación no pone fin a la misión del Gobierno, sino que este debe poner todos los medios a su alcance para que las mismas culminen con la determinación de los culpables y su sanción [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, párrafo 102].
  4. 226. El Comité observa adicionalmente que, tal como lo indica el Gobierno, en las investigaciones se procedería a la realización de entrevistas de posibles informantes sobre el asesinato, y en vista de las distintas líneas de investigación referidas por el Gobierno en el examen anterior del caso (dos de ellas vinculadas a la actividad sindical del Sr. Victoriano Abel Vega, y la hipótesis más fuerte indicando que el asesinato fue efectuado por error de unos pandilleros que pretendían matar a otro trabajador de la alcaldía que era testigo en otro caso de homicidio), el Comité recuerda también que el Gobierno tiene la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para que los culpables sean identificados y castigados—en particular, garantizando que los testigos, que son cruciales para identificar eficazmente y enjuiciar a los sospechosos, reciban una protección adecuada—y para prevenir eficazmente la repetición de las violaciones de los derechos humanos. A este respecto, el Comité considera que, incluso cuando no haya presentación formal de cargos, cada caso debería ser investigado a fondo y que, en los casos en que se han presentado testigos, éstos deberían gozar de una protección [véase Recopilación, párrafo 97].
  5. 227. A la luz de lo que antecede, el Comité insta firmemente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que, de manera coordinada, dediquen con urgencia y de manera prioritaria todos los esfuerzos necesarios para agilizar y concluir las investigaciones en curso, de manera que se identifiquen y sancionen a la brevedad a los responsables tanto materiales como intelectuales del asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega. Lo anterior, asegurando la protección de todos aquellos testigos que pudieran ser instrumentales en la resolución del caso. El Comité insta especialmente al Gobierno a que tome todas las medidas pertinentes para que las autoridades competentes cuenten con todos los recursos humanos y económicos que sean necesarios al respecto y se aseguren que, en el desarrollo de las investigaciones se preste especial atención al intercambio de informaciones adecuadas con las organizaciones querellantes en el presente caso con miras a dilucidar la naturaleza antisindical o no de este crimen. Esperando firmemente constatar progresos tangibles al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo avance en el proceso de investigación y de enjuiciamiento penal.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 228. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) deplorando la ausencia de avances concretos en la resolución del caso luego de más de trece años de haber ocurrido el asesinato, el Comité insta firmemente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que, de manera coordinada, dediquen con urgencia y de manera prioritaria todos los esfuerzos necesarios para agilizar y concluir las investigaciones en curso, de manera que se identifiquen y sancionen a la brevedad a los responsables tanto materiales como intelectuales del asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega. Lo anterior, asegurando la protección de todos aquellos testigos que pudieran ser instrumentales en la resolución del caso. El Comité insta especialmente al Gobierno a que tome todas las medidas pertinentes para que las autoridades competentes cuenten con todos los recursos humanos y económicos que sean necesarios al respecto y se aseguren que, en el desarrollo de las investigaciones se preste especial atención al intercambio de informaciones adecuadas con las organizaciones querellantes en el presente caso con miras a dilucidar la naturaleza antisindical o no de este crimen. Esperando firmemente constatar progresos tangibles al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo avance en el proceso de investigación y de enjuiciamiento penal, y
    • b) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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