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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 396, October 2021

Case No 3090 (Colombia) - Complaint date: 16-MAY-14 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 33. El Comité recuerda que este caso, presentado en mayo de 2014 y examinado en octubre de 2018, concierne a alegatos de despidos antisindicales y obstáculos a la negociación colectiva en relación a tres sindicatos afiliados a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) (Sindicato Nacional de Trabajadores Transportadores de Mercancía, Documentos, Paquetes, Empresas de Mensajería, Masivo, Contenedores y Demás Servicios Similares de Industria y Rama de Actividad Económica de Colombia (SINTRAIMTCOL), Sindicato de Empleados Públicos del Sena (SINDESENA) y Sindicato de Base de los Trabajadores del Hospital Universitario Clínica San Rafael investigación (ASINTRAF)). En dicha ocasión el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 387.º informe, párrafo 282]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que todas las denuncias y querellas pendientes presentadas en relación al Sindicato Nacional de Trabajadores Transportadores de Mercancía, Documentos, Paquetes, Empresas de Mensajería, Masivo, Contenedores y Demás Servicios Similares de Industria y Rama de Actividad Económica de Colombia (SINTRAIMTCOL), ante el Ministerio de Trabajo, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación se resuelvan a la mayor brevedad posible. Pide asimismo al Gobierno que informe acerca del estado del proceso de cancelación de la personería jurídica y registro sindical del SINTRAIMTCOL. Por otra parte, el Comité pide a la organización querellante que proporcione información más detallada sobre las denuncias interpuestas en relación a la disolución y liquidación del sindicato y que indique si se iniciaron acciones judiciales en relación a los despidos de los sindicalistas Sres. Marden Perea Martelo, Edwin Isaac Villadiego Martínez y José Augusto Bustamante del Toro, y en dicho caso, que le informe acerca de los mismos;
    • b) en relación al Sindicato de Empleados Públicos del Sena (SINDESENA), el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que proporcionen copias de los acuerdos alcanzados con la institución de aprendizaje el 22 de septiembre de 2015 y el 19 de octubre de 2016 con el Sindicato de Empleados Públicos del Sena, y
    • c) en cuanto al Sindicato de Base de los Trabajadores del Hospital Universitario Clínica San Rafael investigación (ASINTRAF), el Comité pide al Gobierno que se proceda a una investigación sobre las razones que motivaron la no renovación de los contratos de los Sres. Yolanda Cárdenas, Mario Bermúdez y Claudia Patricia Arboleda y que le mantenga informado al respecto. Por otra parte, el Comité pide a la organización querellante que indique los motivos por los que no se iniciaron acciones judiciales en relación a la no prórroga de los contratos en cuestión.
  2. 34. Por una comunicación de fecha 22 de octubre de 2018, la CUT ratifica la información proporcionada en la queja en relación al sindicato ASINTRAF e indica que: i) el hospital ha despedido a varios afiliados, pese a no haber tenido ninguna queja en el desarrollo de sus funciones, quienes fueron notificados de la terminación de sus contratos supuestamente por vencimiento del plazo pactado; ii) el hospital ha despedido a dos miembros de la junta directiva del ASINTRAF, Dra. Mayorga y Sra. Moreno, y ha promovido la renuncia de quienes no resisten más a la persecución (el sindicato pasó de tener 290 afiliados a tener 130), y iii) si bien el Ministerio del Trabajo estuvo al tanto de lo antes mencionado, no se han tomado decisiones de fondo en todos los casos y en algunos de ellos el simple paso del tiempo es valorado en contra de los trabajadores y sus derechos, al declarar la caducidad de las acciones.
  3. 35. Por una comunicación de fecha 28 de febrero de 2019, el Gobierno indica lo siguiente:
    • En lo que respecta a la recomendación a), el Gobierno indica que: i) el 6 de febrero de 2014 los afiliados al sindicato realizaron una asamblea general y resolvieron disolver la organización y proceder a su liquidación; ii) el SINTRAIMTCOL se disolvió y liquidó conforme a la sentencia del Juzgado Séptimo Laboral de Cartagena de fecha 14 de septiembre de 2015, confirmada por el Tribunal Superior de Cartagena de fecha 31 de octubre de 2016, cuyo fallo fue objeto de tutela, la cual no fue concedida por la Corte Suprema de Justicia (el Gobierno adjunta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 2 de noviembre de 2016), y iii) habida cuenta de la inexistencia del SINTRAIMTCOL por disolución voluntaria de sus asociados, carecen de fundamento las afirmaciones que originaron la queja. El Gobierno adjunta asimismo copia de los resultados de las querellas, quejas y denuncias que el SINTRAIMTCOL interpuso contra la empresa (que datan de 2012 a 2016 y por lo tanto anteriores al examen del caso).
    • En cuanto a la recomendación b), el Gobierno adjunta una copia del Acta de concertación laboral del 22 de septiembre de 2015 así como una copia del Acta de acuerdos para la normalización de actividades del SENA del 19 de octubre de 2016.
    • En lo que respecta a la recomendación c), el Gobierno indica que: i) según informó el hospital, los Sres. Yolanda Cárdenas, Mario Bermúdez y Claudia Patricia Arboleda fueron contratados a término fijo el 1.º de abril de 2010 para cubrir puestos de quienes se encontraban de vacaciones, licencia de maternidad o incapacitados por más de quince días y que, cumplidos los periodos de reemplazo, no había lugar para su contratación definitiva dado que no existían vacantes al respecto y la fecha de retiro fue 7 de noviembre de 2012; ii) el 13 de diciembre de 2016 la Sra. Yolanda Cárdenas presentó una demanda ante el Juzgado 21 Laboral, en la que solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo; la demanda fue admitida el 7 de diciembre de 2017 y contestada el 30 de enero de 2018 y se está a la espera de que se señale fecha para la audiencia, y iii) el Ministerio del Trabajo ha perdido competencia para iniciar investigación administrativa por haber transcurrido más de tres años desde la ocurrencia de los hechos, por lo que es imposible dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio.
  4. 36. El Comité recuerda que se trata de una queja presentada en el año 2014, examinada en octubre de 2018, y observa que la CUT envió su comunicación en octubre del 2018, es decir, cuando el caso estaba siendo examinado por el Comité, por lo que la comunicación no se refiere a las recomendaciones emitidas en el informe. El Comité observa que desde que ha examinado el caso, no ha recibido ninguna comunicación de parte de la organización querellante en relación a las recomendaciones formuladas.
  5. 37. En relación a la recomendación a), el Comité toma nota de que, según informa el Gobierno, los procesos judiciales relativos a la disolución y liquidación del SITRAIMTCOL finalizaron en 2016. Toma nota asimismo de que el Gobierno ha anexado copia de las sentencias judiciales respectivas. No habiendo recibido ninguna información al respecto de parte de la organización querellante, el Comité no proseguirá con el examen de este aspecto del caso.
  6. 38. En lo que respecta a la recomendación b), el Comité toma nota de que el Gobierno adjuntó una copia del Acta de concertación laboral y del Acta de acuerdos para la normalización de actividades del SENA. El Comité recuerda que en el último examen del caso había indicado que, a menos que la organización querellante comunicara informaciones en apoyo a los alegatos relativos al SINDESENA, el Comité no iba a proseguir con el examen de los mismos. No habiendo recibido información al respecto, el Comité no proseguirá con el examen de este aspecto del caso.
  7. 39. En cuanto a la recomendación c), el Comité toma nota de que el Gobierno indica que los Sres. Yolanda Cárdenas, Mario Bermúdez y Claudia Patricia Arboleda fueron contratados a término fijo para cubrir vacantes temporales. El Gobierno también informa que la Sra. Yolanda Cárdenas presentó una demanda en el año 2016 y que se estaba a la espera de que se fijara fecha para la audiencia. El Comité recuerda que el despido de la Sra. Cárdenas data del año 2012 y observa que ni el Gobierno ni la organización querellante proporcionaron información actualizada respecto del proceso judicial antes mencionado. Por otra parte, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio del Trabajo había perdido competencia para iniciar investigación administrativa en relación a los despidos ya que habían pasado más de tres años desde que los mismos habían tenido lugar. Al tiempo que recuerda que cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1159], no le consta al Comité que se hayan presentado denuncias al respecto ante el Ministerio del Trabajo en su debido momento. En estas condiciones, y con base a los elementos que dispone, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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