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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 392, October 2020

Case No 2840 (Guatemala) - Complaint date: 22-FEB-11 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 53. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a supuestos traslados antisindicales, obstrucción e injerencia de las autoridades en la inscripción de organizaciones sindicales e injerencia patronal en el proceso de constitución de 16 sindicatos. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2012 [véase 365.º informe, párrafos 1025-1063], y en aquella ocasión, formuló las recomendaciones siguientes: i) en relación con el alegado traslado antisindical del Sr. Javier Adolfo de León Salazar, dirigente del SITRADICMP, pidió al Gobierno que se asegurara que el sindicato y sus miembros pudieran ejercer sus actividades legítimas sin ser objeto de intimidaciones y persecución; ii) pidió al Gobierno que tomara medidas para asegurarse del pronto registro de los 16 sindicatos que lo solicitaron desde 2009, y iii) en cuanto a la supuesta falta de reconocimiento del Sindicato de Trabajadores de las Fincas Los Ángeles, El Arco y Anexos (STAA), pidió a la organización querellante que subsanara los errores en sus estatutos para su reconocimiento, y pidió al Gobierno que, una vez subsanados los errores contenidos en las actas de constitución del STAA, tomara las medidas necesarias para que se reconociera y registrara de inmediato al sindicato antes mencionado. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 31 de octubre de 2012, 27 de mayo de 2019 y 23 de abril de 2020.
  2. 54. En relación con el alegado traslado antisindical del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público (SITRADICMP), el Sr. Javier Adolfo de León Salazar, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que: i) los traslados son una práctica en el seno del Ministerio Público destinadas a mejorar el desempeño de los funcionarios públicos; ii) la legalidad de su traslado, así como su supuesto carácter antisindical, fueron examinados por la Corte Constitucional la cual determinó, en su sentencia de 29 de abril de 2009 (expedientes acumulados núms. 234 2009 y 242-2009) la validez de la decisión de traslado; iii) el Ministerio Público consideró que el Sr. de León Salazar había cometido una falta laboral sancionable de despido al no haber acatado la orden de traslado, y iv) la demanda de despido interpuesta por el Ministerio Público fue sin embargo declarada sin lugar por la Corte de Constitucionalidad, la cual en su decisión de fecha 25 de noviembre de 2013 ordenó la reinstalación inmediata del Sr. de León Salazar en su mismo puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir a partir de su despido hasta su efectiva reinstalación. Tomando nota de que el Sr. de León Salazar fue reintegrado en su mismo puesto de trabajo y observando que la organización querellante no ha proporcionado informaciones adicionales respecto de supuestos actos antisindicales en contra del SINTRADICMP desde presentación de la queja en 2011, el Comité no proseguirá con el examen de esta cuestión.
  3. 55. En cuanto al reconocimiento e inscripción del Sindicato de Trabajadores de las Fincas Los Ángeles, El Arco y Anexos (STAA), el Comité observa que la organización querellante no comunicó las informaciones solicitadas, de modo que no proseguirá con el examen de esta cuestión.
  4. 56. En relación con la alegada falta de registro de 16 organizaciones sindicales, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales: i) nueve organizaciones sindicales de la mencionada lista fueron registradas por la administración de trabajo entre 2010 y 2011 y se encuentran actualmente activas (el Sindicato de Trabajadores Municipales de Fray Bartolomé de las Casas, el Sindicato de Servidores Municipales de San Lorenzo Suchitepequez, el Sindicato de Empleados Municipales del Municipio de Ixchiguan del Departamento de San Marcos, el Sindicato de Trabajadores Técnicos y Administrativos del Ministerio de Educación de Occidente, el Sindicato de Trabajadores Administrativos del Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chiquimula, el Sindicato de Trabajadores del Plan de Empleo Municipal, el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria y el Sindicato de Trabajadores de la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango); ii) cuatro organizaciones sindicales abandonaron sus expedientes de inscripción (el Sindicato de Trabajadores Ramón Adán Sturtze, el Sindicato de Trabajadores del Hospital Nacional de San Marcos del departamento de San Marcos, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres y el Sindicato de Trabajadores Unidos de la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez del departamento de San Marcos), y iii) tres expedientes de inscripción no existen (el Sindicato de Trabajadores de Inversiones y Servicios Imperia S.A., el Sindicato de Gerentes Financieros del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Sindicato de Gerentes Administrativos Financieros del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social). El Comité toma nota de las mencionadas informaciones. Al tiempo que observa que no dispone de precisiones sobre los motivos que habrían conducido a varias organizaciones sindicales a que abandonaran sus expedientes de inscripción, el Comité constata también que no ha recibido informaciones de la organización querellante sobre los mencionados alegatos desde febrero de 2012. Con base en lo anterior, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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