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Interim Report - Report No 389, June 2019

Case No 3249 (Haiti) - Complaint date: 31-AUG-16 - Active

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Alegatos: la organización querellante denuncia la suspensión automática de responsables sindicales del servicio de correos, la no readmisión de éstos en sus puestos de trabajo y la disolución de su sindicato

  1. 412. El Comité examinó por última vez la queja presentada por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP) en su reunión de junio de 2018 y, en esa ocasión, sometió un informe provisional a la consideración del Consejo de Administración [véase 386.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 333.ª reunión (junio de 2018), párrafos 341 a 352].
  2. 413. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2019, el Comité lamentó la ausencia persistente de cooperación y dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que se indicaba que el Comité presentaría un informe sobre el fondo de la cuestión en su siguiente reunión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. En una comunicación de 7 de mayo de 2019, el Gobierno explica que este retraso se debe a las diversas crisis que ha sufrido el país desde que se presentó la denuncia en 2016 y se limita a recordar la legislación aplicable sobre la protección del derecho de sindicación.
  3. 414. Haití ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 415. En su examen anterior del caso, en junio de 2018, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 386.º informe, párrafo 352]:
    • a) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente, y le solicita que responda a la mayor brevedad;
    • b) teniendo en cuenta la falta de detalle y las contradicciones que contiene la información suministrada, el Comité insta al Gobierno y a la organización querellante a que faciliten información precisa sobre la creación del SPH (fecha de constitución, procedimiento de registro, estatutos...) y sobre las circunstancias de la supuesta disolución del sindicato;
    • c) el Comité pide al Gobierno que abra sin demora una investigación independiente sobre las alegaciones relativas a la suspensión automática de los representantes sindicales afectados, a saber, los Sres. Daniel Dantes, Fely Desire, Jean Estima Fils, Petit-Maitre Jean-Jacques, Ronald Joseph, Harold Colson Lazarre, Amos Musac y Guito Phadael, y proporcione información sobre su situación actual. En caso de que se establezca que la dirección general de la Oficina de Correos ha cometido actos de discriminación sindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas de reparación necesarias, incluida la readmisión de los trabajadores afectados sin pérdida de salario. El Comité pide al Gobierno que le informe acerca de todas las medidas adoptadas a tal efecto y sus resultados e indique si se ha dictado alguna sentencia judicial en relación con esta causa, y
    • d) a la luz de las cuestiones planteadas en esta queja, el Comité invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 416. El Comité deplora que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya proporcionado las observaciones e informaciones solicitadas en respuesta a los alegatos presentados por la organización querellante así como a las recomendaciones del Comité, aun cuando en reiteradas ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente. Al tiempo que toma nota de la situación de crisis a la que se refiere el Gobierno en su comunicación de 7 de mayo de 2019, el Comité urge firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
  2. 417. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 418. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista de un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, 1952, párrafo 31]. El Comité pide al Gobierno que se muestre más cooperativo en el futuro.
  4. 419. El Comité recuerda que los alegatos del presente caso se refieren a la suspensión automática de responsables sindicales del servicio de correos, en 2012, a la no readmisión de estos trabajadores en sus puestos de trabajo y a la disolución de su sindicato tras muchos años de existencia. Los representantes sindicales afectados son los Sres. Daniel Dantes, Fely Desire, Jean Estima Fils, Petit-Maitre Jean-Jacques, Ronald Joseph, Harold Colson Lazarre, Amos Musac y Guito Phadael.
  5. 420. El Comité lamenta profundamente que ni el Gobierno ni la organización querellante hayan facilitado las informaciones solicitadas sobre la creación del Sindicato de Trabajadores de Correos de Haití (SPH) (fecha de constitución, procedimiento de registro, estatutos...), así como sobre las circunstancias de la supuesta disolución del sindicato. También lamenta profundamente no disponer de ninguna información del Gobierno sobre la cuestión relativa a la suspensión automática de los representantes sindicales mencionados, en la medida en que se limitó a recordar la legislación relativa a la protección del derecho de sindicación. Estos actos cometidos contra responsables sindicales, a los que se suma el silencio del Gobierno en cuanto a las medidas adoptadas para asegurar su protección, en particular la apertura de una investigación independiente a la mayor brevedad, tienden a corroborar los alegatos más generales de vulneración de los derechos sindicales en el país.
  6. 421. En estas condiciones, el Comité se ve obligado a remitir al Gobierno a las conclusiones formuladas en su anterior examen del caso [véase 386.º informe, párrafos 341 a 352] y a recordar la totalidad de sus recomendaciones anteriores.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 422. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente, y le urge a que responda a la mayor brevedad;
    • b) teniendo en cuenta la falta de detalle y las contradicciones que contiene la información suministrada, el Comité urge al Gobierno y a la organización querellante a que faciliten información precisa sobre la creación del Sindicato de Trabajadores de Correos de Haití (SPH) (fecha de constitución, procedimiento de registro, estatutos...) y sobre las circunstancias de la supuesta disolución del sindicato;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que abra sin demora una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la suspensión automática de los representantes sindicales afectados, a saber, los Sres. Daniel Dantes, Fely Desire, Jean Estima Fils, Petit-Maitre Jean-Jacques, Ronald Joseph, Harold Colson Lazarre, Amos Musac y Guito Phadael, y proporcione información sobre su situación actual. En caso de que se establezca que la dirección general de la Oficina de Correos ha cometido actos de discriminación sindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas de reparación necesarias, incluida la readmisión de los trabajadores afectados sin pérdida de salario. El Comité urge al Gobierno a que le informe acerca de todas las medidas adoptadas a tal efecto y sus resultados e indique si se ha dictado alguna sentencia judicial en relación con esta causa, y
    • d) a la luz de las cuestiones planteadas en esta queja, el Comité recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina.
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