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Interim Report - Report No 389, June 2019

Case No 3018 (Pakistan) - Complaint date: 08-APR-13 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega acciones antisindicales por parte de la dirección de un hotel de Karachi y por la omisión del Gobierno de garantizar el ejercicio de la libertad sindical

  1. 490. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2018, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 387.º informe, párrafos 532 a 559, aprobado por el Consejo de Administración en su 334.ª reunión].
  2. 491. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) facilita información adicional en una comunicación de fecha 17 de diciembre de 2018.
  3. 492. El Gobierno envió observaciones parciales en una comunicación de fecha 20 de febrero de 2019.
  4. 493. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 494. En su reunión de octubre de 2018, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase el 387.º informe, párrafo 559]:
    • a) en lo referente a la situación de los sindicalistas despedidos que beneficiaron de la orden de reintegro por parte del Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en enero de 2013, el Comité pide al Gobierno que indique si el Hotel 1 ha aceptado negociar con los trabajadores restantes de conformidad con las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el MOPHRD y, de no ser así, si la dirección ha mantenido su recurso de apelación ante el Alto Tribunal de Sindh. De ser el caso, el Comité debe expresar una vez más su firme esperanza de que la decisión del Alto Tribunal de Sindh en relación con la apelación incoada por la administración se dicte sin demora y pide al Gobierno que transmita una copia de la sentencia una vez que se haya dictado. De confirmarse la orden de reintegro, el Comité espera que el Gobierno vele por la plena ejecución de la sentencia y garantice el reintegro efectivo de los trabajadores en cuestión, compensación por la pérdida de salarios y los daños sufridos. En lo que respecta al afiliado sindical que falleció antes de lograrse el cumplimiento de la sentencia, el Comité pide una vez más al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité de manera que los derechohabientes del fallecido reciban una compensación adecuada. El Comité también espera que el Gobierno le mantenga informado de los resultados de los cinco casos de reclamación de indemnización que siguen pendientes ante el Comisionado de Indemnizaciones; según ha indicado el Gobierno, dos de estos cinco casos están en espera de que concluya el interrogatorio de los solicitantes y los otros tres se encuentran en la etapa de audiencia de las objeciones. Por último, el Comité pide al Gobierno que la mantenga debidamente informado sobre cualquier solución amistosa alcanzada entre el Hotel y los trabajadores como seguimiento a las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el MOPHRD en relación con su reintegro;
    • b) el Comité no puede por menos de manifestar una vez más que espera firmemente que se emita sin más demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre los trabajadores a quienes se denegó presuntamente el acceso al lugar de trabajo después de los hechos ocurridos en marzo de 2013 y que se tramiten de manera expedita y adecuada todas las causas pendientes ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC, por su acrónimo en inglés). El Comité espera firmemente que el Gobierno facilite información detallada sobre avances concretos en relación con estas causas o cualquier seguimiento dado a las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el MOPHRD a este respecto;
    • c) el Comité pide encarecidamente al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación de los graves alegatos de acoso y violencia antisindicales que se han sometido a la Comisión Federal Tripartita de Consulta, y de las eventuales medidas de seguimiento al respecto: i) actos de acoso contra sindicalistas; ii) los actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios miembros del sindicato del Hotel, contra el secretario general de dicho sindicato, Sr. Ghulam Mehboob, y contra trabajadores que participaban en una huelga, y iii) la consiguiente detención breve de dirigentes y afiliados sindicales y la presentación de cargos penales contra 47 de estas personas;
    • d) el Comité pide encarecidamente al Gobierno que le mantenga informado de la decisión de la NIRC en lo relativo a la expedición de un certificado de negociación colectiva solicitado por el sindicato nacional del grupo hotelero, y de cualquier evolución relativa al reconocimiento del sindicato por parte del Hotel de conformidad con las recomendaciones del Comité Tripartito, y
    • e) al tiempo que reconoce los esfuerzos que el Gobierno ha desplegado para alentar una resolución pacífica de los asuntos pendientes entre la dirección del Hotel y el sindicato, el Comité debe sin embargo expresar su profunda preocupación ante la ausencia total de resolución para los asuntos de larga data que constituyen el presente caso, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, en 2013. El Comité expresa una vez más la firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas rápidas y pueda, en un futuro muy próximo, facilitar información detallada sobre la aplicación efectiva de sus recomendaciones.

B. Información adicional presentada por la organización querellante

B. Información adicional presentada por la organización querellante
  1. 495. En una comunicación de 17 de diciembre de 2018, la organización querellante se refiere a la respuesta anterior del Gobierno en que éste indicó que había establecido un Comité Tripartito encargado de llevar a cabo una investigación independiente con respecto a las cuestiones planteadas en la queja y que dicho Comité había recomendado que la dirección del Hotel actuase en coordinación con el secretario general de la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF) y con el presidente de la Federación de Empleadores de Pakistán (EFP) a fin de resolver dichas cuestiones, incluyendo la situación del Sr. Ghulam Mehboob, secretario general de la organización sindical del sector hotelero. La organización querellante alega que, si la respuesta del Gobierno debiera interpretarse en el sentido de que la resolución de la situación de los 37 trabajadores, o de cualquier miembro o dirigente del sindicato del Hotel, es un asunto que debe ser negociado entre el secretario general de la PWF y el representante del empleador, se trataría de una propuesta que privaría a estos trabajadores del reconocimiento y la representación por los que su sindicato lucha desde 2001. Esta sugerencia es sumamente ofensiva para los trabajadores y muestra que el Gobierno no comprende el significado de la libertad sindical. También sería incompatible con el fondo de la queja y la jurisprudencia de la OIT, y tanto la organización querellante como sus afiliados en el Pakistán la rechazarían. La organización querellante añade que si bien el secretario general de la PWF es miembro de la Comisión Federal Tripartita de Consulta sobre Cuestiones Laborales, la PWF no es en absoluto parte en el conflicto en que el sindicato del Hotel está involucrado. Si el Comité Tripartito debiera intervenir, su cometido consistiría en promover negociaciones directas y de buena fe entre las partes en el conflicto con miras a la resolución de los muchos problemas pendientes. Toda tentativa del Gobierno de imponer de manera arbitraria al sindicato del Hotel la representación de una federación de la que no es miembro y de eliminar el papel del sindicato en la negociación de la resolución de un conflicto que existe desde antiguo se consideraría una nueva violación de los Convenios núms. 87 y 98.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 496. En una comunicación de 20 de febrero de 2019, el Gobierno responde a la información adicional presentada por la organización querellante. En ella informa de que su intención de recabar la intervención de representantes de la PWF y la EFP tiene por objeto promover la buena fe y negociaciones directas entre las partes en el conflicto con miras a la resolución de las muchas cuestiones pendientes. Los problemas que existen entre el sindicato del Hotel y la dirección se resolverán mediante negociaciones y el consenso entre ambas partes.
  2. 497. En una comunicación de 7 de mayo de 2019, el Gobierno informa de la evolución de la situación observada en el presente caso. Indica, en particular, que la dirección del Hotel ha mantenido su recurso de apelación ante el Alto Tribunal de Sindh contra la orden de reintegro de 19 sindicalistas pronunciada por el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en enero de 2013. También declara que el Ministerio de Pakistaníes en el Exterior y Desarrollo de los Recursos Humanos (MOPHRD) ha solicitado a la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) que obtenga detalles sobre este caso para poder dirigirse al Fiscal General y al Secretario del Alto Tribunal de Sindh a fin de solicitar la pronta resolución de la causa por cauces legales. Una vez pronunciada, la sentencia del Tribunal se ejecutará y se trasladará copia de la misma al Comité. La dirección del Hotel ha informado también de que varios trabajadores han cobrado ya la totalidad de sus créditos laborales, de que el Sr. Ghulam Mehboob, secretario general del sindicato del Hotel, y otros trabajadores se han jubilado, y de que la dirección está dispuesta a abonarles sus pensiones y a atender sus reivindicaciones. El Gobierno asegura que si bien la orden de reintegro ha sido impugnada ante el Alto Tribunal de Sindh, las prestaciones devengadas se han consignado en el Tribunal en forma de garantía bancaria, en cumplimiento de la orden del Tribunal Laboral de Apelación, y los trabajadores (sin contar los que han cumplido la edad de la jubilación) cobran su sueldo mensual. Además, se han resuelto por la vía arbitral varias cuestiones planteadas por el sindicato y particulares, así como los casos pendientes ante la NIRC y los tribunales.
  3. 498. El Gobierno reitera además, respecto a los 65 trabajadores a quienes se denegó presuntamente el acceso al lugar de trabajo después de la acción sindical llevada a cabo en marzo de 2013, que el MOPHRD ha solicitado a la NIRC que tramite de manera expedita todas las causas pendientes que se refieren al sindicato del Hotel y presenten el correspondiente informe al Ministerio.
  4. 499. En cuanto a la gravedad de los alegatos de acoso y violencia antisindicales sometidos a la Comisión Federal Tripartita de Consulta con miras a la adopción de las medidas necesarias, el Gobierno declara que en una reunión del Comité Tripartito (establecido por el MOPHRD para la realización de una investigación independiente de los alegatos), la dirección del Hotel informó lo siguiente:
    • i) la dirección cree en el sindicalismo y considera que no es posible acosar a una multitud de trabajadores;
    • ii) la dirección no tiene nada que ver con los incidentes de 2013 y no se han entablado acciones penales contra ningún trabajador;
    • iii) algunos trabajadores alteraron el orden público, razón por la cual la policía detuvo a algunas personas por alterar la paz pública, entre ellos algunos trabajadores del Hotel, que sin embargo fueron puestos en libertad posteriormente;
    • iv) la dirección del Hotel no ha adoptado medidas disciplinarias, ni por la huelga ni por la alteración del orden público, y nadie fue victimizado por el hecho de haber ido a la huelga o por cualquier otro motivo alegado, y
    • v) los trabajadores implicados en esos incidentes cobran regularmente su sueldo y sus prestaciones.
  5. 500. El Gobierno indica además, respecto al proceso de certificación iniciado por el sindicato nacional del grupo hotelero, que la dirección ha recurrido ante el Alto Tribunal de Sindh la decisión de la NIRC relativa a la celebración de elecciones nacionales para designar al agente de negociación colectiva y que el recurso de apelación se halla pendiente de resolución. El MOPHRD ha recabado detalles sobre la causa y tomará en su caso las medidas necesarias.
  6. 501. Finalmente, el Gobierno afirma que el Departamento de Trabajo de la Provincia de Sindh ha organizado reuniones tripartitas con miras a la resolución de las cuestiones pendientes y que el Gobierno también ha examinado el asunto en la reunión de la Comisión Federal Tripartita de Consulta mantenida en febrero de 2019. Se espera que las dificultades existentes entre el Hotel y el sindicato se resuelvan mediante el diálogo social.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 502. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos graves de actos antisindicales, como traslados y despidos, acoso, detenciones y querellas penales contra afiliados y dirigentes sindicales por la dirección de un hotel de Karachi, en la provincia de Sindh, y, finalmente, la omisión del Gobierno de garantizar al sindicato del Hotel y a sus afiliados el ejercicio de la libertad sindical.
  2. 503. El Comité toma nota de las preocupaciones expresadas por la organización querellante en relación con la anterior respuesta del Gobierno respecto a las partes que deberían participar en las negociaciones para la resolución de los problemas que existen desde antiguo, y observa en particular que, según la organización querellante, la tentativa de imponer de manera arbitraria al sindicato del Hotel la representación de una federación de trabajadores de la que no es miembro y la exclusión del sindicato del Hotel de las negociaciones equivaldría a vulnerar los Convenios núms. 87 y 98. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno afirma que los problemas existentes entre la dirección del Hotel y el sindicato se resolverán mediante discusiones y el consenso entre ambas partes y que si se propone la intervención del EFP y la PWF es con objeto de promover la buena fe y las negociaciones entre las partes. Recordando que los trabajadores y sus organizaciones deben contar con el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad y que tales representantes deben tener el derecho de presentar las peticiones de los trabajadores [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 586], el Comité anima al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que el sindicato del Hotel participe activamente en las negociaciones con la dirección a fin de encontrar soluciones a los problemas que perduran desde hace tiempo, de manera que los trabajadores en cuestión estén representados por personas que ellos mismos hayan elegido y nombrado libremente.
  3. 504. En lo referente a la situación de los sindicalistas que se beneficiaron de la orden de reintegro por parte del Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en enero de 2013 (recomendación a)), el Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, la dirección del Hotel ha mantenido su recurso de apelación contra esa orden ante el Alto Tribunal de Sindh y que el Ministerio proyecta intervenir ante el Fiscal General y el Secretario Judicial para instar la pronta resolución del caso. El Comité observa además que, según la información presentada, a la espera de la decisión del Alto Tribunal de Sindh, algunos trabajadores han cobrado sus créditos laborales, los sindicalistas considerados reciben su sueldo mensual y varios sindicalistas, entre ellos el secretario general, se han jubilado, pese a lo cual la dirección está dispuesta a abonarles sus pensiones y atender sus reivindicaciones. Al tiempo que toma debida nota de que se han abonado algunas prestaciones a los trabajadores considerados, así como de la aparente disposición de la dirección a atender las reivindicaciones de éstos, el Comité no puede menos de expresar nuevamente su profunda preocupación por el tiempo transcurrido desde que el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh confirmó el fallo de 2011 por el que el Tribunal del Trabajo de Sindh ordenó el reintegro de 21 miembros del sindicato del Hotel, muchos de los cuales ya se han jubilado, y por el hecho de que el recurso de apelación incoado por la dirección contra esta orden sigue aún pendiente de resolución. Recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 170], el Comité espera firmemente que la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre el recurso de apelación incoado por la dirección recaerá sin mayor demora y pide al Gobierno que transmita una copia de la sentencia cuando ésta sea pronunciada. El Comité espera que, si la orden de reintegro fuera confirmada, el Gobierno velará por su cabal ejecución y asegurará el reintegro efectivo de los trabajadores en cuestión (o el abono de las pensiones de aquellos que alcanzaron ya la edad de la jubilación) y su indemnización por los sueldos devengados y no cobrados, así como por demás perjuicios sufridos. Lamentando además que el Gobierno no facilite información sobre el caso del sindicalista que falleció antes de lograrse el cumplimiento de la sentencia por la que se ordenaba su reintegro, el Comité pide nuevamente al Gobierno que informe de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité de manera que los derechohabientes del fallecido reciban una compensación adecuada, y que facilite información actualizada y concreta a este respecto. El Comité también espera que el Gobierno lo mantenga informado de los resultados de los cinco casos de reclamación de indemnización que siguen pendientes ante el Comisionado de Indemnizaciones, dos de los cuales, según indicó el Gobierno, están en espera de que concluya el interrogatorio de los solicitantes y los otros tres se encuentran en la etapa de audiencia de las objeciones.
  4. 505. En lo referente a las demandas incoadas ante el Alto Tribunal de Sindh y la NIRC en relación con los trabajadores a quienes se denegó presuntamente el acceso al lugar de trabajo después de los hechos ocurridos en marzo de 2013 (recomendación b)), el Comité lamenta que el Gobierno no esté en condiciones de comunicar avances y se limite a reiterar que ha solicitado a la NIRC que tramite de manera expedita todas las causas pendientes que se refieren al sindicato del Hotel. El Comité observa que el Gobierno ya informó de medidas similares en el pasado, sin que éstas desembocaran en una evolución tangible de la situación. En estas condiciones, y en vista de la lentitud de los procedimientos, el Comité no puede menos de manifestar una vez más que espera firmemente que recaerá sin más demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh y que se tramitarán de manera expedita y adecuada todas las causas pendientes ante la NIRC. También espera que el Gobierno facilite información detallada sobre avances concretos en relación con estas causas o todo cumplimiento de las recomendaciones del Comité Tripartito constituido por el MOPHRD a este respecto.
  5. 506. En lo que respecta a los graves alegatos de acoso y violencia antisindicales que se han sometido a la Comisión Federal Tripartita de Consulta con miras a la adopción de las medidas necesarias (recomendación c)), el Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, durante una reunión del Comité Tripartito (establecido por el MOPHRD para la realización de una investigación independiente de esos alegatos), la dirección del Hotel declaró que no había tomado medidas disciplinarias ni victimizado en modo alguno a los trabajadores implicados en los incidentes de 2013, que siguen cobrando su sueldo y otras prestaciones, si bien es verdad que algunos trabajadores del Hotel que habían alterado el orden público fueron detenidos por la policía y ulteriormente puestos en libertad. Aunque el Comité toma debida nota de esta información, recuerda que el Comité Tripartito tenía precisamente por mandato examinar estos alegatos en particular y, por tanto, pide al Gobierno que aclare si ha terminado de examinar los siguientes alegatos de acoso y violencia antisindicales: los actos de acoso contra sindicalistas; los actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios miembros del sindicato del Hotel, contra el secretario general de dicho sindicato, Sr. Ghulam Mehboob, y contra trabajadores que participaban en una huelga, y la consiguiente detención breve de dirigentes y afiliados sindicales y la presentación de cargos penales contra 47 de estas personas. El Comité pide al Gobierno que facilite información concreta y actualizada sobre los resultados de las investigaciones y de las medidas de seguimiento al respecto, y espera que el Gobierno estará en condiciones de presentar esa información sin mayor demora.
  6. 507. Respecto al proceso de certificación iniciado por el sindicato nacional del grupo hotelero (recomendación d)), el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual la dirección del Hotel ha impugnado ante el Alto Tribunal de Sindh la decisión de la NIRC relativa a la celebración de elecciones nacionales para designar al agente de negociación colectiva. El Comité recuerda, a la luz de su anterior examen del caso, que el Comité Tripartito establecido por el MOPHRD para investigar las cuestiones planteadas por la organización querellante había recomendado que la dirección del Hotel reconociese el sindicato nacional y trabajase en armonía con él. Subrayando una vez más que uno de los principales objetivos buscados por los trabajadores al ejercer el derecho de sindicación es el negociar colectivamente sus términos y condiciones de trabajo, y que corresponde al Gobierno garantizar que no haya obstáculos indebidos a este respecto, el Comité confía en que la decisión del Alto Tribunal de Sindh recaerá sin mayor demora e insta al Gobierno a que lo mantenga informado de toda evolución de la situación relativa al reconocimiento del sindicato por el Hotel, de conformidad con las recomendaciones del Comité Tripartito.
  7. 508. Finalmente, tomando nota de que, según indica el Gobierno, el Departamento de Trabajo de Sindh organizó reuniones tripartitas con miras a la resolución de las cuestiones pendientes y que el caso también se examinó en la reunión de la Comisión Federal Tripartita de Consulta, y observando que el Gobierno afirma que viarias cuestiones han sido resueltas por la vía arbitral y que otras lo serán mediante el diálogo social, el Comité confía en que los asuntos aún pendientes de resolución en el presente caso se resolverán, en efecto, rápidamente mediante los mecanismos apropiados, especialmente con la participación del sindicato interesado, y pide al Gobierno que lo mantenga debidamente informado de todo acuerdo amistoso entre el Hotel y los trabajadores en lo que respecta al cumplimiento de las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el MOPHRD sobre el reintegro de dichos trabajadores. Recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 509. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité anima al Gobierno a tomar las medidas necesarias para que el sindicato del Hotel tenga la posibilidad de participar activamente en las negociaciones con la dirección a fin de encontrar soluciones a los problemas que perduran desde hace tiempo, de manera que los trabajadores en cuestión estén representados por personas que ellos mismos hayan elegido y nombrado libremente;
    • b) en lo referente a la situación de los sindicalistas despedidos que se beneficiaron de la orden de reintegro por parte del Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en enero de 2013, el Comité espera firmemente que la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre el recurso de apelación de la dirección recaerá sin mayor demora y pide al Gobierno que transmita una copia de la sentencia cuando ésta sea pronunciada. El Comité espera que, si la orden de reintegro fuera confirmada, el Gobierno velará por su cabal ejecución y asegurará el reintegro efectivo de los trabajadores en cuestión (o el abono de las pensiones de quienes alcanzaron ya la edad de la jubilación) y su indemnización por los sueldos devengados y no cobrados, así como por los demás perjuicios sufridos. Lamentando además que el Gobierno no facilite información sobre el caso del sindicalista que falleció antes de lograrse el cumplimiento de la sentencia por la que se ordenaba su reintegro, el Comité pide nuevamente al Gobierno que informe de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité de manera que los derechohabientes del fallecido reciban una compensación adecuada y que facilite información actualizada y concreta a este respecto. El Comité también espera que el Gobierno lo mantenga informado de los resultados de los cinco casos de reclamación de indemnización que siguen pendientes ante el Comisionado de Indemnizaciones, dos de los cuales, según indicó el Gobierno, están en espera de que concluya el interrogatorio de los solicitantes y los otros tres se encuentran en la etapa de audiencia de las objeciones;
    • c) en vista de la lentitud de los procedimientos en relación con los trabajadores a quienes se denegó presuntamente el acceso al lugar de trabajo después de los hechos ocurridos en marzo de 2013, el Comité no puede menos de manifestar una vez más que espera firmemente que recaerá sin más demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh y que se tramitarán de manera expedita y adecuada todas las causas pendientes ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC). También espera que el Gobierno facilite información detallada sobre avances concretos en relación con estas causas o todo cumplimiento de las recomendaciones del Comité Tripartito constituido por el Ministerio de Pakistaníes en el Exterior y Desarrollo de los Recursos Humanos (MOPHRD) a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que aclare si el Comité Tripartito, establecido por el MOPHRD para realizar une investigación independiente de los alegatos de acoso y violencia antisindicales, ha terminado de examinar los siguientes alegatos: los actos de acoso contra sindicalistas; los actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios miembros del sindicato del Hotel, contra el secretario general de dicho sindicato, Sr. Ghulam Mehboob, y contra trabajadores que participaban en una huelga, y la consiguiente detención breve de dirigentes y afiliados sindicales y la presentación de cargos penales contra 47 de estas personas. El Comité pide al Gobierno que facilite información concreta y actualizada sobre los resultados de las investigaciones y de las medidas de seguimiento al respecto, y espera que el Gobierno estará en condiciones de presentar esa información sin mayor demora;
    • e) el Comité confía en que recaerá sin mayor demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre el recurso de apelación incoado por la dirección contra la decisión de la NIRC relativa a la celebración de elecciones nacionales para designar al agente de negociación colectiva, e insta al Gobierno a que lo mantenga informado de toda evolución de la situación relativa al reconocimiento del sindicato por el Hotel, de conformidad con las recomendaciones del Comité Tripartito, y
    • f) observando que el Gobierno afirma que viarias cuestiones han sido resueltas por la vía arbitral y que otras lo serán mediante el diálogo social, el Comité confía en que los asuntos aún pendientes de resolución en el presente caso se resolverán, en efecto, rápidamente mediante los mecanismos apropiados, especialmente con la participación del sindicato en cuestión, y pide al Gobierno que lo mantenga debidamente informado de todo acuerdo amistoso entre el Hotel y los trabajadores en lo que respecta al cumplimiento de las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el MOPHRD sobre el reintegro de dichos trabajadores. Recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
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